2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

VIVANCO/SOCIEDAD MAGC ASESORES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-434-2024, caratulado “Vivanco con Sociedad Magc Asesores SpA”, el tribunal a quo, por sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, acogió la demanda principal y negó lugar a la demanda reconvencional. Apelada dicha decisión de primer grado por el demandado principal y demandante reconvencional, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al estudio del recurso interpuesto y conforme lo previene el artículo 775 del código de procedimiento civil, corresponde analizar si de los antecedentes de autos se manifiestan vicios en la sentencia que den lugar a la casación en la forma. La norma señalada autoriza a los tribunales para invalidar de oficio las sentencias, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Pero si, como sucede en la especie, los defectos formales invalidantes sólo han sido detectados después de completarse el trámite de la vista, nada obsta a que pueda entrar a evaluar esos vicios con prescindencia de tales alegatos, en la medida que aquéllos revistan la suficiente entidad como para justificar la anulación del veredicto en que inciden, presupuesto cuya concurrencia quedará en evidencia del examen que será́ consignado en los razonamientos expuestos a continuación. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del asunto resulta conveniente dejar constancia de las siguientes actuaciones del proceso: 1) Que a folio 1, ingresa demanda de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas e incumplimientos contractuales, acción deducida por don Domingo Vivanco Muñoz, arrendador, en contra de la Sociedad Magc Asesores SpA, a sazón arrendataria. Solicita en términos generales la terminación del contrato que une a las partes, y en subsidio de lo anterior el desahucio de la mismo. 2) Que a folio 15 consta que, en su presentación la demandada contesta la demanda principal, y en el primer otrosí deduce demanda reconvencional. Fundamenta esta última, en que, si bien es efectivo que las partes con fecha 6 de diciembre de 2022 celebraron un contrato de arriendo, éste fue con opción de compra o leasing. El 6 de octubre de 2023, modifican las condiciones de la compraventa prometida. Señala que ha entregado dineros a cuenta de la futura compraventa. Debido a lo anterior, solicitó el certificado de Ley N°20.130, documento que su contraria nunca envió, y sin lo cual resulta imposible firmar siquiera una promesa de compraventa, la cual tampoco fue respaldada por documento de cobro, como lo exige la ley. En consecuencia, atendido los incumplimientos del arrendador y promitente vendedor de sus obligaciones contractuales es que se solicita la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. La primera petición que realiza en la demanda reconvencional, es se ordene al Sr. Vivanco la restitución de los dineros entregados como adelanto del precio de compraventa. 3) Consta en el expediente que, tras esta actuación, el procedimiento seguido ante el tribunal a quo es el sumario especial, regulado en los artículos 7º y siguientes de la ley 18.101. TERCERO: Que la norma citada en el considerando anterior indica: “las normas de que trata este título se aplicarán a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el artículo 1° de esta ley. Deberán aplicarse, en e

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este procedimiento sumario especial de terminación de contrato de arriendo por no pago de rentas e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar bajo el Rol C-434-2024, caratulado “Vivanco con Sociedad Magc Asesores SpA”, el tribunal a quo,

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