JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ SERGIO ALJURE JARAMILLO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito de tráfico ilícito de drogas previsto en la Ley N° 20.000, así como presunciones fundadas de la participación que se atribuye al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la citada disposición legal, se tendrá especialmente presente la naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido —la salud pública—, la forma y circunstancias de comisión de los hechos, particularmente la existencia de más de un interviniente, la cantidad de dinero en efectivo incautado, la presencia de elementos asociados al tráfico, como balanza digital y teléfonos celulares, todo lo cual constituyen un conjunto de antecedentes objetivos que permiten estimar que la prisión preventiva es necesaria, idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento . Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado SERGIO ALJURE JARAMILLO, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N° Penal-423-2026.(csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. A folios 3 y 4: A lo principal y otrosí: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, estimando que se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal

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