SIN INFORMACION

VILLALBA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña MARIANI ARAUJO CASTILLO y doña NICOLE ZOIRETH VILLALBA ARAUJO, ciudadanas venezolanas, y dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización, al Ministerio del Interior, la cual fue solicitada por las recurrentes el 21 de octubre de 2024 y 10 de diciembre de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. Exponen que, ingresaron al país en calidad de turista, estando dentro del territorio cambiaron su condición migratoria a residentes temporarias por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indican que el 21 de octubre de 2024 y 10 de diciembre de 2024, solicitaron la carta de nacionalización, cumpliendo íntegra y oportunamente con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, la que fue debidamente recepcionada por la autoridad administrativa competente. Alegan que, sin embargo, a la presente fecha, las recurrentes no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no se le ha liberado la orden de giro de su solicitud, ni mucho menos se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los i

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en la emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, lo cual califica las partes recurrentes de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se ordene a la recurrida resolver sin más demora sus solicitudes o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones informó que las solicitudes de las recurrentes se encuentran en primer análisis, haciendo además presente que se trata de una especial gracia y se debe realizar un análisis exhaustivo de la documentación presentada, indica que las recurrentes tienen su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de sus solicitudes, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la carta de nacionalización, excediendo el plazo establecido en el artículo 2

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las mentadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de las recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor de doña MARIANI ARAUJO CASTILLO y doña NICOLE ZOIRETH VILLALBA ARAUJO, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta de nacionalización presentada ante ella por las recurrentes, dentro de plazo de treinta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 540-2026 (protección)

Texto Completo (Preview)

Araujo Castillo, Mariani y otra Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº540-2026 La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de doña MARIANI ARAUJO CASTILLO y doña NICOLE ZOIRETH VILLALBA ARAUJO, ciudadanas venezolanas, y d

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