CHAVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de CRUZ MARIA CHAVEZ REYES contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 16 de junio de 2025 en contra de la Resolución Exenta del Servicio Nacional de Migraciones, que tuvo por desistida la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada de la recurrente. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que el recurso administrativo interpuesto por la actora se encuentra actualmente en tramitación desde el 16 de junio de 2025 actualmente en etapa de análisis. Tercero: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de CRUZ MARIA CHAVEZ REYES en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por considerar que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, el actor presentó el recurso de reposición el 16 de junio de 2025, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, 2 de diciembre de 2025 había transcurrido un plazo que, no excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, de manera tal que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento no se puede calificar de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7938-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de CRUZ MARIA CHAVEZ REYES contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la resolución que la tuvo por desistida su solicitud de reconocimiento de la condici
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