SIN INFORMACION

EVENS PIERRE/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 988-2026 compareció don Lygens Gourdet deduciendo recurso de protección en favor del ciudadano haitiano Evens Pierre, acción que se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que el extranjero en cuyo nombre acciona está casado con doña Wislande Lun, también de nacionalidad haitiana, titular de permiso de residencia definitiva, y afirma que ese vínculo familiar no fue considerado por la recurrida al momento de dictar la Resolución Exenta N° 24470444, de 11 de octubre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva por existir una orden de abandono vigente. Estima que la decisión del Servicio de Migraciones resulta desproporcionada y que amenaza la libertad y seguridad del amparado, dejándolo en un estado de incertidumbre e indefensión, por lo que solicita que se acoja el recurso de amparo y que se ordene a servicio recurrido continuar con el procedimiento de regularización, dejando sin efecto la Resolución Exenta de 11 de octubre de 2024. A folio 8 informó la abogada Paulina González Olea, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, y hace presente que el amparado ya interpuso dos recursos de protección, ante esta Corte de Apelaciones y ante la Corte de Apelaciones de San Miguel, reclamando por la misma Resolución Exenta N° 24470444, de 11 de octubre de 2024, recursos de los que luego se desistió. Señala que la resolución antes individualizada es consecuencia de una decisión previa, plasmada en la Resolución Exenta N° 23300489, de 7 de agosto de 2023, que rechazó la solicitud de regularización migratoria del artículo 8 de la Ley N° 21.325 por no contar el solicitante con certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado; ello pese a que se le otorgó un plazo de 10 días para cumplir con este requerimiento. La informante refiere la imposibilidad de tramitar la segunda solicitud de residencia presentada por el amparado en tanto el artículo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad denunciada en la decisión emanada de la autoridad migratoria en orden a disponer el archivo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado el 26 de agosto de 2023; conducta que el servicio sustenta en el artículo 50 del Reglamento sectorial que impide dar curso a dicha solicitud por existir medida de abandono vigente. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes que obran en la carpeta electrónica, en fecha indeterminada, el amparado solicitó la regularización migratoria prevista en el artículo 8 de la Ley N° 21.325 de acuerdo a lo expuesto, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 23300498, de 7 de agosto de 2023, por no acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado. Que también consta en los antecedentes que con posterioridad al rechazo de la solicitud de regularización, el amparado solicitó la residencia definitiva y por Resolución Exenta N° 24470444, de 11 de octubre de 2024, el Servicio de Migraciones dispuso el archivo de dicha petición por existir una orden de abandono vigente, dispuesta como consecuencia del rechazo de la mencionada solicitud de regularización migratoria a la luz del artículo 50 del Decreto 296, Reglamento de la Ley N° 21.325, según el cual “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325”. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado aparece con nitidez que la decisión de archivo que se cuestiona encuentra su fundamento en la norma reglamentaria antes transcrita, de manera que la autoridad recurrida actuó conforme a derecho, sin que dicha actuación pueda ser tildada de ilegal, razón por la cual el recurso será rechazado. A mayor abundamiento, consta que el amparado ha tenido varios años para acceder al documento que

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Bluck, quien estuvo por acoger la acción de amparo, estimando que no resulta posible, en este caso en particular, soslayar la situación política, económica y social vigente en el país de origen del amparado –Haití- el que se encuentra sumido en una crisis institucional y de seguridad de gran envergadura, desde hace varios años, con miles de personas intentando huir de las bandas criminales que controlan extensas porciones de territorio; lo que es de público conocimiento y que significa que el requisito que el Servicio de Migraciones exige es imposible de cumplir en el exiguo plazo de 10 días que le otorgó la autoridad migratoria, lo que torna la decisión recurrida en desproporcionada y por lo tanto ilegal, lo mismo que el posterior archivo de los antecedentes. En este contexto, resulta aplicable lo señalado en la propia Ley N° 21.325, cuyo artículo 3° prescribe que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430”. En el caso examinado, la orden de abandono que pesa sobre el amparado, implica una amenaza seria no solo a su libertad sino que a su vida e integridad física y psíquica al obligarlo a regresar a un país que actualmente es sinónimo de violencia. Redacci

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 988-2026 compareció don Lygens Gourdet deduciendo recurso de protección en favor del ciudadano haitiano Evens Pierre, acción que se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Explica que el extranjero en cuyo nombre acciona está casado con doña Wislande Lun, también

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