JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MP C/ VICTOR ADOLFO BAEZA RIVERA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la defensa se alza en contra de la resolución de fecha 24 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Víctor Adolfo Baeza Rivera, por estimar que no concurre a su respecto la necesidad de cautela, toda vez que se trata de un simple delito, cuenta con arraigo familiar, existe la posibilidad de arribar a un acuerdo reparatorio. 2.- Que, a su turno el Ministerio Público solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, toda vez que registra condenas previas, medidas cautelares vigentes y procesos pendientes. 3.- Que, a juicio de esta Corte, con el mérito de los antecedentes expuestos en estrados por los intervinientes, puede tenerse por establecido que concurren los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo principalmente presente las anotaciones previas del imputado, la existencia de procesos pendientes y medidas cautelares vigentes resulta, en consecuencia, la medida cautelar impuesta por el a quo necesaria para garantizar la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 24 de marzo de 2026. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-235-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 24 de marzo de 2026. Téngase por notificado a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C N° Penal-235-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cff Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1.- Que, la defensa se alza en contra de la resolución de fecha 24 de marzo de 2026 dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Víctor Adolfo Baeza Rivera, por estimar que no concurre a su respecto la necesidad de cautela, toda vez que se

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