SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN/RIQUELME

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece don Diego Fernando Letelier Betanzo, por la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, dictada en autos caratulados “VILLAGRA/ESSIN INGENIERIA SPA”, en causa RIT C-15-2022, con fecha 26 de junio de 2025, que rola a fs.62, que no concede la apelación subsidiaria deducida contra la resolución que hizo efectiva la responsabilidad subsidiaria de su representada. En contra de la referida resolución, el letrado dedujo recurso de reposición y apelación en subsidio con fecha 17 de junio de 2025, solicitando en definitiva que no se diera ha lugar a la responsabilidad subsidiaria de su representada, mientras la ejecutante no agotara todos los medios e instrumentos legales para indagar y determinar el activo de la ejecutada principal y, en consecuencia hacer efectivo el cobro en su patrimonio, toda vez que toda resolución en sentido contrario, implicaría una confrontación de dos tipos de responsabilidad totalmente distintas equiparando a la solidaridad con la subsidiariedad. Además, el recurrente sostuvo que el arbitrio es procedente atendida la naturaleza de la resolución impugnada, puesto que, al no existir un procedimiento especial aplicable en la especie, debe procederse de conformidad a lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo, esto es, aplicar supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, en especial los artículos 186 y siguientes. Termina solicitando que a través de este recurso se declare admisible la tramitación del recurso de apelación interpuesto. 2°.- Que, al informar la Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Carlos, doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, expresó que con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticinco se dio lugar a una reposición de la parte demandante y, en consecuencia, se dejó sin efecto la concesión previa de la apelación subsidiaria. Señala que co

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 189 y 203 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 472 y 476 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por don Diego Fernando Letelier Betanzo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, en contra de la resolución de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Carlos, en los autos RIT C-15-2022. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova. Rol N°204-2025 Laboral-Hecho.-

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, comparece don Diego Fernando Letelier Betanzo, por la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución del 1° Juzgado de Letras de San Carlos, dictada en autos caratulados “VILLAGRA/ESSIN INGENIERIA SPA”, en causa RIT C-15-2022, con fecha 26 de junio de 2025, que rola a fs.62, que

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