BURGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALÍ
Rol
C-5249-2023
Fecha
13 de febrero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°) Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, la parte ejecutada comparece solicitando se tenga por convalidado el despido, acompañando para tales efectos copia de carta certificada enviada al domicilio del trabajador de fecha 07 de diciembre de 2023, y su respectivo comprobante de envío, comprobantes de pago mediante transferencia en las instituciones previsionales, y certificado de pago emitido por Previred. 2°) Que, la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, indica que intentó cotejar el pago señalado por la ejecutada con los organismos previsionales respectivos, cuestión que no le había sido posible ya que a la fecha las entidades previsionales y de salud no pueden emitir certificado de pago alguno por no estar “en línea”, señalándose que tales pagos se verán reflejados más adelante. 3°) Que, la sentencia de fecha 12 de octubre de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en el romano iv) de su acápite b, condena a la demandada al pago de “Remuneraciones desde la fecha de la separación de la trabajadora, ocurrida el 31 de diciembre de 2021 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $910.000”, y, asimismo, en el resolutivo c) ordena que “Se declara que se adeudan las cotizaciones de seguridad social. Para efectos de su cobro ofíciese a las instituciones de seguridad social.” 4°) Que, del mérito de la documentación acompañada por la demandada, así como las respuestas de oficio incorporadas a la carpeta electrónica con fechas 04 y 11 de enero de 2024, permiten concluir que las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, fueron solucionadas conforme a lo ordenado por la sentencia precedentemente referida. Que, teniendo presente todo lo expuesto, y, además, lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, se resuelve: Téngase por convalidado el despido, con fecha 07 de diciembre de 2023, data en que se remitió carta certificada al domicilio del trabajador. Una
Fallo
Se declara que se adeudan las cotizaciones de seguridad social. Para efectos de su cobro ofíciese a las instituciones de seguridad social.” 4°) Que, del mérito de la documentación acompañada por la demandada, así como las respuestas de oficio incorporadas a la carpeta electrónica con fechas 04 y 11 de enero de 2024, permiten concluir que las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas, fueron solucionadas conforme a lo ordenado por la sentencia precedentemente referida. Que, teniendo presente todo lo expuesto, y, además, lo dispuesto en el artículo 162 inciso 6° del Código del Trabajo, se resuelve: Téngase por convalidado el despido, con fecha 07 de diciembre de 2023, data en que se remitió carta certificada al domicilio del trabajador. Una vez ejecutoriada la presente resolución, practíquese una nueva liquidación del crédito, que contemple las remuneraciones post despido hasta la precitada fecha. RIT: C-5249-2023 RUC: 22-4-0387526-4 Proveyó la Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a trece de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. cav Código: HHPXXLJQFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HHPXXLJQFJR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-02-13T13:57:25-0300
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veinticuatro. Reitérese, en su oportunidad. Resolviendo derechamente la solicitud de convalidación del despido, efectuada por la parte ejecutada con fecha 07 de diciembre de 2023: Vistos: 1°) Que, con fecha 07 de diciembre de 2023, la parte ejecutada comparece solicitando se tenga por convalidado el despido, acompañando para tales efectos copia de carta cert
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