FISCO CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública contra la Decisión de Amparo Rol C759-25, adoptada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia el 13 de mayo de 2025, que acogió parcialmente el amparo deducido por Natalia Paulina Salinas Carrizo, ordenando a Gendarmería de Chile la entrega del informe emitido por el Departamento de Investigación Criminal (DICRIM) al Director Nacional de la institución, respecto de una investigación realizada en la Dirección Regional de Antofagasta en septiembre de 2024, tras una denuncia efectuada en contra de la solicitante. El Consejo ordenó, en virtud del principio de divisibilidad, tarjar los datos personales de contexto y reservar las declaraciones de testigos. La reclamante funda su libelo en que la decisión del CPLT es ilegal por infringir las causales de reserva establecidas en el artículo 21 Nº1, 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia. Argumenta que la entrega de informes del DICRIM es información reservada tal como se le hizo saber a la requirente de información por cuanto su publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, tal como lo dispone el artículo 21 numeral 1° de la Ley de Transparencia. Refiere que la entrega de información revela pautas estratégicas y metodologías de investigación criminal dentro de los recintos penales, lo que podría inhibir la posibilidad de control de situaciones externas de riesgo, afectando la seguridad de la Nación y el debido cumplimiento de las funciones del Servicio (causales Nº1 y 3), lo que representa un daño presente, probable y específico al debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería. En relación con la causal de secreto contemplada en el numeral 2 del artículo 21 sos
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquellos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. En nuestro ordenamiento jurídico, es la Ley N° 20.285 la que regula el ejercicio del derecho al acceso de información, en su artículo 1° que dispone “el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo y las excepciones a la publicidad de la información. Es así como el artículo 21 de la Ley de Transparencia previene que las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información son las siguientes: cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, cuando afectare los derechos de las personas, cuando su publicidad afectare la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública y, asimismo, como señalan el numeral 5 cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Octavo: Que respecto a la causal de reserva del artículo 21 Nº 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 27 del Decreto Ley Nº 2.859 (Ley Orgánica de Gendarmería), la reclamante sostiene que esta norma constituye una prohibición absoluta de entrega que no admite ponderación o "test de daño" por parte del CPLT. Sin embargo, esta Corte no comparte dicho criterio. El texto del artículo 27 Nº 2 del Decreto Ley Nº 2.859 dispone que se considerarán secretos los documentos “cuya publicidad afectare la seguridad del personal de Gendarmería de Chile o la seguridad de la Nación”. El uso del tiempo verbal subjuntivo “afectare” implica necesariamente una condición: la existencia de un perjuicio o riesgo concreto. No se trata de una clasificación automática por el solo origen del documento (DICRIM), sino que requiere un examen de su contenido. En la especie, la información solicitada versa sobre una investigación por presuntas irregularidades administrativas (uso de vehículos fiscales y cometidos funcionarios) imputadas a una funcionaria de salud. No se vislumbra, y el reclamante no logró explicar con precisión, cómo la revelación de un informe sobre el uso de recursos administrativos (bienes muebles) y viáticos podría poner en riesgo los "planes de operación" de seguridad penitenciaria, los planos de las unidades penales o los protocolos de traslado de reos, que son las materias núcleo que la ley orgánica busca proteger. Extender la reserva a toda actuac
Fallo
por tanto, corresponden a investigaciones realizadas al amparo de la Resolución Exenta Nº 1783, de 26 de marzo de 2019, que crea el Departamento de Investigación Criminal. Por último, en cuanto al requisito adicional exigido por el CPLT relativo a que se acredite la afectación efectiva a un bien jurídico, la normativa invocada no exige afectación efectiva alguna de los bienes jurídicos que protege, siendo una disposición de carácter objetivo, donde no cabe la aplicación de un test de daño o de un test de interés público, ya que tal apreciación fue efectuada ex ante por el propio el legislador, determinando de forma directa que son secretos o reservados los documentos, informaciones, o datos que una ley de quórum calificado haya declarado como tales según las causales establecidas en el artículo 8º de la Carta Magna. Luego de citar jurisprudencia que a su entender avala su postura, pide declarar ilegal la Decisión de Amparo Rol C759-25, dejándolo sin efecto resolviendo que Gendarmería actuó conforme a derecho al negar acceso a la información solicitada. Segundo: Que evacuando el traslado conferido el Consejo para la Transparencia solicita el rechazo del reclamo. Sostiene que la información solicitada es pública conforme al principio de publicidad consagrado en el artículo 8º de la Constitución y los artículos 5º y 10 de la Ley de Transparencia, lo que constituye la regla general en materia de la Administración Pública, debiendo negarse sólo cuando se configuren las causales
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Eduardo Chandía Peña, Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, en representación de Gendarmería de Chile, y deduce reclamo de ilegalidad de conformidad al artículo 28 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública contra la
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