JAQUE/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Héctor Gabriel Jaque Cuevas, en representación de la Junta de Vigilancia Río Chillán, interponiendo acción de protección contra el Banco de Chile, representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que la Junta de Vigilancia del Río Chillán es una organización de usuarios de aguas, legalmente constituida, cuyo objeto esencial es la administración, distribución, conservación y control del uso de las aguas del cauce natural del Río Chillán. De acuerdo con sus Estatutos vigentes, la Junta cuenta con órganos claramente definidos -Asamblea General, Directorio y Presidente-, correspondiendo a este último la representación judicial y extrajudicial de la organización, con las más amplias facultades de administración y disposición dentro del marco legal y estatutario. En ese contexto, señala que la Dirección General de Aguas (DGA) certificó formalmente, mediante respuesta de fecha 6 de noviembre de 2025, emitida en el marco de la solicitud de acceso a la información pública N° AM006T0027704, que don Héctor Gabriel Jaque Cuevas ejerce válidamente el cargo de Presidente y representante legal de la Junta de Vigilancia del Río Chillán. Indica que no obstante lo expuesto, el Banco de Chile, sucursal Chillán, procedió a suspender y posteriormente cerrar de facto la cuenta corriente N° 2201232107, de titularidad de la Junta de Vigilancia del Río Chillán, fundando su actuar en la mera y no acreditada afirmación interna de la existencia de “dos directorios paralelos”. Dicha decisión fue adoptada unilateralmente, sin resolución escrita, sin expresión de causal legal específica, sin procedimiento previo, sin derecho a audiencia y sin ponderar los antecedentes oficiales disponibles, a pesar de que el propio banco había reconocido previamente la representación del Presidente y del Tesorero; validad
Fallo
por tanto la representación del directorio de la JVRCH (Junta Vigilancia del Rio Chillán). Ambos han presentado documentación relativa a sesiones de directorio, renuncias, reemplazos y reorganizaciones internas. Sin embargo, estas actuaciones se han realizado de manera paralela y sin reconocimiento mutuo. Indica que por lo recién expuesto, el Banco procedió dejar en sus registros sin apoderados habilitados para actuar por la Junta de Vigilancia, sea en créditos o en cuenta corriente o en cualquier operación bancaria, en el intertanto se le acredite y acompañe documentos que demuestren legalmente cual es el directorio vigente, por lo que mediante correo electrónico le solicita al Sr. Jaque, que entregue la información del directorio vigente y cumpla con las exigencias establecidas por la DGA, lo que a la fecha no ha ocurrido. Sostiene que la actuación de su representada se ajusta a la normativa, pues, ante el conocimiento de este documento oficial dela DGA, actuó en consecuencia, legalmente, tomando las medidas de resguardo necesarias para que no se viera vulnerado el derecho de propiedad sobre los fondos existentes en la cuenta corriente, ni cometer una actuación arbitraria o que infringiere la igualdad ante la ley, prefiriendo algún Directorio o dirigente, por sobre otro hasta que se le acreditara lo mismo que solicita el organismo que tiene legalmente la Supervigilancia de la Junta de Vigilancia. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por evacuado el informe requerido
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece Héctor Gabriel Jaque Cuevas, en representación de la Junta de Vigilancia Río Chillán, interponiendo acción de protección contra el Banco de Chile, representado por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3, 2
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