HERNANDEZ ZAMBRANO DANIEL ALEJANDRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Por la presente acción cautelar, el recurrente señala ser objeto de una orden de abandono del país emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, antecedida de un rechazo a su solicitud de residencia definitiva, como consecuencia de registrar una condena cumplida por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir. Cuestiona la falta de fundamentación de la decisión recurrida al no examinar la causa penal que se utiliza como fundamento del rechazo y considera que la sanción resulta desproporcionada, sobre todo teniendo presente su arraigo social, laboral y familiar, siendo su cónyuge e hijo, de 10 años, residentes definitivos en Chile. Tercero: Que la autoridad migratoria informa que el recurrente registra una condena penal por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, situación que vulnera bienes jurídicos protegidos en Chile, razón por la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiv
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de don Daniel Alejandro Hernández Zambrano y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100107666, de 23 de febrero de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva, y se retrotrae el procedimiento administrativo al estado de emitir un nuevo pronunciamiento en conformidad a la Ley. Acordada con la prevención de la ministra Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por declarar la incompetencia de esta Corte atendido que el amparado tiene su domicilio en la Región Metropolitana según la información contenida en el contrato de trabajo y en el certificado de cotizaciones previsionales. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. Redactó la ministra titular Nancy Bluck Bahamondes. N°Amparo-1057-2026. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la lib
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