SIN INFORMACION

YAJAIRA COLMENARES VECCHIONE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES VECCHIONE, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal bajo el argumento de consta que el interesado registra una orden de abandono vigente lo que es falso y va en contra del principio de igualdad ante la ley, según lo preceptuado en el artículo 19 No 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Indica que ingresa a Chile, el 2021 y realiza proceso de regularización migratoria, de este proceso la recurrente manifiesta no haber recibido notificación alguna. Agrega que el 16 de septiembre de 2025 se dispone a realizar una nueva solicitud de residencia temporal donde tuvo que usar una opción diferente a la que le correspondía ya que la página no le permitía seleccionar la que se ajustaba a su perfil en ese momento, y que el 27 de octubre de 2025 recibe una notificación de “No Acoge a Trámite”. Arguye que la recurrida no acoge a trámite la solicitud de la recurrente basado en un supuesto falso, ya la recurrente nunca fue notificada respecto a la solicitud que hace referencia a la orden de abandono, señala que a la fecha el recurrente no posee antecedentes penales registrados en su país de origen, posee sustento económico según consta en contrato de trabajo y anexos. Solicita dejar sin efecto la resolución y dejar sin efecto cualquier notificación con orden de abandono emitida en contra de la recurrente, que no haya sido notificada como corresponde. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo la excepción de incompetencia, y alega la extemporaneidad de la acción. En cuanto al fondo explica que mediante Resolución Exenta N° 21214554 del Servicio Nacional de Migraciones, de 22 de noviembre de 2021, se rechaza la solicitud de regularización de la extranjera, por no

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia temporal señala domicilio en la comuna de Coquimbo, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha indicado domicilio en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Tercero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez que la actuación que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que, al momento de haber sido interpuesta, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo: Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°87866124 de 27 de octubre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente, por mantener una orden de abandono del país vigente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes resulta acreditado que respecto de la actora se ha dictado una orden de abandono en su contra mediante la Resolución Exenta N° 21214554 de 22 de noviembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, y que mediante Comunicación Electrónica Folio N°87866124 de 27 de octubre de 2025, no fue acogida a trámite su solicitud de residencia temporal de 16 de septiembre de 2025. Sexto: Que, el artículo 50 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería en su inciso final dispone: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325”. Séptimo: Que

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de YAJAIRA JOSEFINA COLMENARES VECCHIONE, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite su solicitud de residencia temporal bajo el argumento de consta que el interesado registra u

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