SIN INFORMACION

DORLYS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE LANGE DORLYS FONTUS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°89416472 de 24 de noviembre de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2018, el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 24 de noviembre de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artículo transitorio, respetó las situaciones migratorias iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor, razón por la cual la aplicación retroactiva de sus requisitos constituye una infracción a los principios de irretroactividad, legalidad y seguridad jurídica. Soli

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia fundado en que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva el 16 de octubre de 2025 señala domicilio en la comuna de Peñalolén, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha acreditado su domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N° 89416472 de 24 de noviembre de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no cumplir con el artículo 79 de la ley 21.325 y el artículo 65 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Cuarto: Que, d ellos antecedentes acompañados se advierte que la actora registra una primera visa temporaria otorgada por el plazo de un año mediante Resolución Exenta N° 3.648 del Departamento de Extranjería de la Gobernación Provincial de Chacabuco de 1 de diciembre de 2017. Que, además, se acredita que ha postulado a la residencia definitiva en cuatro oportunidades, siendo tres de ellas rechazadas, y concedida residencia temporal en subsidio de la orden de abandono. Cuarto: Que, sin perjuicio de la residencia temporaria otorgada en el año 2017, a lo menos dos de las residencias temporales de la actora son otorgadas al amparo de la Ley 21.325, de lo que se concluye que resulta aplicable dicha normativa migratoria. Quinto: Que, en ese orden de ideas, si bien el otorgamiento de una residencia o permanencia de vigencia restringida en subsidio de la medida de abandono establecida en el artículo 91 de la Ley 21.325, corresponde a una facultad del Director Nacional de Migraciones, no se puede desconocer que constituyen o son equiparables a un permiso para vivir en el país, en consecuencia, este tiempo de residencia debe ser computado por la Autoridad Administrativa para permitir postular a la residencia definitiva, de lo contrario nunca la recurrente, a pesar de tener nueve años en Chile, podría tener el plazo que la autoridad pretende exigir, lo que resulta paradójico de acuerdo al principio de protección establecido en la Ley de Extranjería y Migración, el derecho a un debido proceso administrativo consagrado en el Constitución Política de la República, razones que conllevan a acoger la presente acción

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de MARIE LANGE DORLYS FONTUS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N° 89416472 de 24 de noviembre de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva de la actora, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud conforme a Derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Rosa Herminia Aguerre Carvajal, quien fue del parecer de rechazar la presente acción por estimar que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, sin que la parte recurrente haya acreditado cumplir con el requisito legal exigido, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7968-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIE LANGE DORLYS FONTUS, haitiana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación electrónica folio N°89416472 de

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