ÁLVAREZ QUEVEDO CHRISTHOFER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de CHRISTHOFER JOSE ALVAREZ QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento Nº1243 de 13 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de carta de nacionalización, por impedir dicha arbitrariedad el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que ingresó al país en calidad de turista cambiando su estatus migratorio a residente por visa otorgada, solicitando posteriormente permiso de residencia definitiva en el país, el cual le fue otorgado. En virtud de lo anterior, solicita en fecha 21 de marzo de 2022 carta de nacionalización. Refiere que, mediante el decreto impugnado el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de carta de nacionalización, teniendo por fundamento: “3. Que, en adición a lo indicado, y según la información que al respecto posee el Servicio Nacional de Migraciones, consta que la parte solicitante registra, además, los siguientes antecedentes: a) Casusa RUC N°2101158952-6, RIT N°60-2022, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por otros hechos que no constituyen delito, la que se encuentra terminada con fecha 04 de enero de 2022, por la aprobación de la decisión del Ministerio Público de no iniciar investigación. b) Orden de investigar de la Fiscalía, de fecha 21.11.2019, en calidad de imputado, por el delito de Hurto de Bienes pertenecientes a redes de suministro público. c) Denuncia realizada en el Ministerio Público, por otros hechos que no constituyen delito de fecha 31.07.2019”. Expresa que, el acto carece de fundamento, pues se limita a mencionar la existencia de causas pendientes sin analizar la situación procesal real ni los principios constitucionales aplicables. Al fundar un rech
Fundamentos
considerando décimo sexto señala que antecedentes policiales del recurrente “…quebrantan los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual e integridad física y psíquica de las personas, por lo que no se aconseja conceder la carta de nacionalización por no ser poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia”. 2°) Que, respecto a lo señalado por la recurrida en cuanto a que el actor registraría antecedentes negativos en Chile por denuncias de hechos que no constituyen delito, y por la orden de investigar el posible delito de Hurto de Bienes pertenecientes a redes de suministro público, es del caso señalar que ninguno de estas denuncias terminó con una sentencia condenatoria para el recurrente. En este contexto, considerando los principios que informan el derecho penal en Chile, en especial el principio de inocencia, y lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal, resulta inconducente concluir que el actor mantiene antecedentes negativos toda vez que no existe una sentencia condenatoria que así lo declare. 3°) Que, de esta manera, es posible concluir que la actuación de la administración es arbitraria al dictar el Decreto Exento que se impugna por esta vía, pues los fundamentos en los que basa el rechazo de la carta de nacionalización del recurrente no se condicen con los antecedentes que han sido ponderados para ello tal como se señala en el considerando anterior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6399-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, de un acto de gracia fundado en el mérito del solicitante y en el interés nacional, cuya ponderación corresponde exclusivamente a la autoridad administrativa. Quinto: Que, precisado lo anterior, resulta necesario referirse a la historia del actual artículo 86 de la Ley N°21.325 que establece las situaciones de impedimento para obtener la nacionalización. En efecto, si bien el proyecto de ley se encargaba de enfatizar que la nacionalización es la etapa cúlmine del proceso migratorio, lo cierto es que reconoce la reserva del Estado para determinar la concurrencia de razones de mérito que no aconsejen el otorgamiento de aquélla. Así las cosas, se estable el numeral 2: “2. Los que hayan sido condenados en los último cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen” y, al mismo tiempo que se eliminó el artículo 3 del Decreto Supremo N°5142. Sexto: Que, lo razonado, permite concluir que la frase contenida en el numeral 2 del artículo 86 de la Ley N°21.325 contiene un elemento de discrecionalidad que amerita que la autoridad llamada a decidir la concesión o negativa a una solicitud de nacionalización, deba efectuar un esfuerzo de fundamentación en el sentido que el origen de la norma justifica, y que como se ha expresado, comprende el haber desarrollado en el país una conducta cívica al menos aceptable y que nada tiene que ver con el haber sido sancionado por simples delitos o crímenes, pues
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone acción de protección en favor de CHRISTHOFER JOSE ALVAREZ QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Exento Nº1243 de 13 de agosto de 20
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