SIN INFORMACION

MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece la abogada doña Constanza Cofré Berger en favor de don Lester Mendoza González, ciudadano de nacionalidad cubana, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el día 10 de octubre de 2024 fue notificado de rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la cual también dispone su abandono del país. Respecto de esta resolución y en virtud de la Ley N° 19.880, interpuso recurso administrativo ID 71538532, el que fue acogido a trámite el día 17/03/2025. Posterior a esto, no ha recibido respuesta alguna, después de casi un año. Indica que dicha omisión es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera lo dispuesto por el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, al imponer una discriminación en comparación con otros interesados que sí obtienen respuestas oportunas. Que, por otro lado, dicho retraso contraviene la Ley N° 19.880, que establece que los procedimientos administrativos no deben exceder los 6 meses, vulnerando de esta forma los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto del recurso administrativo interpuesto en contra del rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: cédula de identidad; comprobante de Recurso Administrativo en Trámite de 07/03/2025, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones; resolución Exenta N° 24469283 de 10/10/2024, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones y certificado de antecedentes penales legalizados, emitidos por el país de origen, Cuba. SEGUNDO. A folio 11, informó en representación del Servicio Nacional de Migraciones el abogado don Elver Luciano Noriega Arteaga, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el recurrente ingresó solicitud de residencia definitiva con fecha 27 de noviembre de 2022 la cual fue rechazada con el 10 de octubre de 2024 por no remitir el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Ante esta resolución exenta el recurrente presentó recurso administrativo el día 14 de noviembre de 2024. Con fecha 17 de marzo de 2025 se informó que debía remitir certificado de antecedentes vigente y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, el cual acompañó, por lo que el 22 de marzo de 2025 el trámite avanzó a etapa de “Análisis Jurídico II”, etapa en la que se encuentra actualmente. Destacan que el mismo 17 de marzo de 2025 se informó al recurrente que la interposición del recurso suspende los efectos de la resolución impugnada,

Fallo

por tanto, el extranjero cuenta con un certificado de su situación migratoria regular mientras el recurso no haya sido resuelto por la autoridad migratoria. Argumentan que la demora en el pronunciamiento se debe, entre otras cosas, a un aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un crecimiento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. En virtud de lo anteriormente expuesto sostienen que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnere garantías constitucionales, pues el trámite se encuentra en curso y el extranjero cuenta con situación migratoria regular, mientras el recurso administrativo no haya sido resuelto por la autoridad migratoria. Acompañan a su informe: resolución Exenta N°24469283, de fecha 10 de octubre de 2024; copia de comunicación electrónica, que “solicita antecedentes adicionales” de fecha 17 de marzo de 2025 y copia comprobante de recurso administrativo, de fecha 17 de marzo de 2025. TERCERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consigui

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece la abogada doña Constanza Cofré Berger en favor de don Lester Mendoza González, ciudadano de nacionalidad cubana, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el día 10 de octubre de 2024 fue notificado de recha

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