LOUIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes en favor de don BERVAL LOUIS, ciudadano de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta de 15 de enero de 2026 que no acoge a trámite su solicitud de residencia definitiva y ordena derivar sus antecedentes al departamento de residencia temporales. Señala que el recurrente ingresó al país en el año 2017 y ha permanecido de forma ininterrumpida por 9 años, logrando un profundo arraigo social y laboral. Desde septiembre de 2019 hasta la fecha, trabaja de forma estable en la Compañía Molinera Schott S.A. realizando labores de envasado, carga y mantenimiento. En noviembre del año 2025, inició el trámite de Residencia Definitiva, presentando sus antecedentes penales y acreditando estabilidad económica, sin embargo, el 15 de enero de 2026, el recurrido notificó una resolución que no acoge a trámite su solicitud, ordenando derivar sus antecedentes a una residencia temporal. Señala que este acto es ilegal y arbitrario por cuanto infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880 respecto a que los actos administrativos deben ser fundados y expresar los hechos y fundamentos de derecho. La resolución es genérica y no explica realmente por qué el recurrente no cumple los requisitos. Considera que es un acto antojadizo que ignora los 9 años de arraigo y la documentación presentada. Esto a la vez infringe el derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República de Chile, al dar un trato desigual sin un criterio objetivo. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución de 15 de enero de 2026 se y ordene que se pronuncie y resuelva sobre la misma conforme a los antecedentes aportados, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña a su recurso los siguientes documentos: cédula de identidad, pasaporte, resolución que no acoge a trámite de residencia definitiva, estampado electrónico, certificado de antecedentes penales, comprobante de ingreso, contrato de trabajo, anexo de contrato, certificado de antigüedad laboral y certificado de cotizaciones. SEGUNDO. A folio 12, informó en representación del Servicio Nacional de Migraciones el abogado don Elver Luciano Noriega Arteaga, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el recurrente ingresó al país que el recurrente ingresó al territorio nacional por primera vez, con fecha 24 de agosto de 2017, por el paso fronterizo habilitado Arturo Merino Benitez. Que solicitó visa por motivos laborales por primera vez con fecha 14 de marzo del 2018, visa que fue otorgada mediante resolución exenta N°3013, de la Gobernación Provincial de Osorno, de fecha 7 de agosto de 2018, por el plazo de 1 año. Con fecha 9 de octubre de 2019, el extranjero solicitó nueva visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada el 05
Fallo
Por tanto, la resolución no es ilegal ni arbitraria, sino un "acto reglado" dictado por la autoridad competente dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la normativa vigente. Se sostiene que no hay vulneración de garantías porque el recurrente mantiene una situación migratoria regular en Chile. Esto es porque posee una solicitud de residencia temporal en trámite (ID N°75099936) iniciada el 15 de enero de 2026, lo que le otorga un certificado válido para residir y transitar. Agrega que es improcedente que la jurisdicción se pronuncie sobre la idoneidad de las medidas adoptada por la autoridad administrativa, pues son facultades privativas y técnicas en materia migratoria, lo anterior además atentaría contra los principios de legalidad y juridicidad. Por último, señala que la situación migratoria del recurrente es regular en Chile, en virtud de que mantiene una solicitud de residencia temporal en tramitación en Chile (Id Nº75099936). Acompaña a su informe comunicación electrónica de fecha 15 de enero de 2026, que ordena no acoger a trámite solicitud de residencia definitiva del recurrente y derivar sus antecedentes al departamento de residencia temporales. TERCERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Jorge Correa Fuentes en favor de don BERVAL LOUIS, ciudadano de nacionalidad haitiana, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la resolución exenta de 15 de enero de 2026 que no acoge a
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