SIN INFORMACION

BILAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto, teniendo presente y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Tahfeem Bilal, ciudadano de nacionalidad pakistaní, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación en emitir pronunciamiento de residencia temporal solicitada el 7 de diciembre de 2023. Señala que dicha omisión es ilegal y arbitraria por cuanto afecta la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al imponer una discriminación en comparación con otros interesados que sí obtienen respuestas oportunas y que además infringe lo dispuesto en la Ley N° 19.880 respecto a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad de los actos administrativos. Solicita que se acoja su recurso con costas, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre la solicitud de residencia en un plazo no mayor a 30 días. Acompaña a su recurso comprobante de solicitud de residencia temporal y cédula de identidad para extranjeros. SEGUNDO. A folio 14, informó en representación del Servicio Nacional de Migraciones el abogado don Elver Luciano Noriega Arteaga, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el recurrente solicitó el beneficio de la residencia temporal por reunificación familiar, mediante solicitud de 7 de diciembre de 2023, sin embargo, el día 28 de junio 2024, se le indicó que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, por lo que se otorgó un plazo para remitir documentos adicionales. Posteriormente, el 09 de agosto de 2024, se le otorgó nuevamente plazo para remitir documentos adicionales. Entre los documentos faltantes o no verificables se mencionan: certificado de antecedentes penales certificado de nacimiento y certificado de matrícula o alumno regular. El día 27 de febrero de 2025 se informó al extranjero que, con relación a su solicitud de Residencia Temporal, no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado por no haber presentado los documentos requeridos en el plazo indicado, encontrándose

Fallo

por tanto en proceso de pre-rechazo. El Servicio destaca, sin embargo, que con fecha 2 de marzo de 2026 se envió al recurrente un certificado de ampliación de la residencia temporal en trámite, documento que acredita su residencia legal en el país y lo faculta para realizar actividades remuneradas lícitas, así como para entrar y salir del territorio nacional, por lo que no existiría una perturbación real a sus derechos. En consecuencia, el recurrido afirma haber actuado dentro de sus competencias y facultades, siguiendo las disposiciones de la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177, ajustándose en todo momento a la normativa vigente, por tanto, no existe una omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitraria que atente contra las garantías constitucionales del recurrente. Agrega que el plazo de 6 meses establecido en la Ley N° 19.880 no es fatal, funcionando solo como un referente o plazo prudencial para la administración y no como un límite perentorio y que por lo demás se debe a que el propio recurrente no ha presentado la documentación requerida de manera íntegra, a pesar de haber sido notificado en dos oportunidades en el año 2024. Finalmente menciona que esta demora no causa una vulneración de derechos, ya que el recurrente cuenta con un certificado de residencia en trámite que le permite trabajar y transitar legalmente mientras espera la resolución en cuestión. TERCERO. El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constituci

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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Visto, teniendo presente y considerando: PRIMERO. A folio 1 comparece el abogado don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don Tahfeem Bilal, ciudadano de nacionalidad pakistaní, deduciendo recurso de protección en contra el Servicio Nacional de Migraciones por la dilación en emitir pronunciamiento de residencia temporal solicitad

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