SIN INFORMACION

JOSER BASTIDA REYNA Y EDITH ARRIAZA SOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el 27 de marzo de 2026, comparece Joser Ernesto Bastida Reyna, venezolano, mayor de edad, documento de identidad DNI N°V-13.426.567, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1975, y Edith Ernesto Bastida Reyna (sic), venezolana, mayor de edad, documento de identidad DNI N°V-12.612.201, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-1973, ambos con domicilio en Población Manuel Francisco Mesa Seco, Block 471, Departamento 302, Segunda Etapa, Comuna Constitución, región Maule, quienes recurren de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°2600100097029 y la Resolución Exenta N°2600100096998 ambas de 17 de febrero de 2026, siendo notificadas por Policía de Investigaciones de Chile el 17 de marzo del 2026, las que ordenan su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental Señala que el 2 de noviembre del año 2024, realizaron el ingreso por pasos no habilitados, específicamente por Colchane, frontera Bolivia, en compañía de sus nietos menores de edad identificados como Jheiker Josué Escorihuela Bastida, venezolano, de 8 años, fecha de nacimiento 26-12-2017, tal como consta en certificado de nacimiento inserta en Acta N°65 en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, Venezuela y Roisberlyn Carolina Angulo Bastida, venezolano, de 8 años, fecha de nacimiento 26-12-2017, tal como consta en Certificado de Nacimiento inserta en Acta N°355 en el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, vista la crisis económica, política y social, reconocida y analizada por la comunidad internacional, tal como se evidencia en los informes emitidos por la Organización Naciones Unidas (ONU), donde se expone, el deterioro de la situación venezolana, a partir de un drama social que ha conllevado a una migración masiva producto de la hiperinflación, aunado a la crisis política - institucional, donde no existe estado de derecho, sometidos constantemente a persecuciones y hostigamientos, lo que sobrellevó a nuestra salida urgente del país, ya que esta, no les permitía tener una vida digna y progresar para lograr oportunidades de crecimiento en todos los aspectos como ciudadanos, aunado por demás, en la necesidad de proteger a nuestras nietas, en aras de otorgar su estabilidad en garantías de sus derechos. Indican, que la decisión de venir a este país, estuvo determinada a que la hija de los amparados Stefanie Carolina Bastida Arriaza, documento nacional de identidad N0V-24.446.516, venezolana, mayor de edad, de 30 años, madre de sus nietos antes enunciados, migró con antelación el 2 de mayo del año 2022, en la misma condición de paso no habilitado, dejando para ese momento a sus hijos a su cuidado como padres, todo con el fin, de poder buscar establecer condiciones más estables de ingresos

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA, la excepción del artículo 303 n°6 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 5, sin costas. II.- Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Joser Ernesto Bastida Reyna y Edith Josefina Arriaza Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas del recurso, en consecuencia, de dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°2600100097029 y N°2600100096998, ambas de 17 de febrero de 2025, debiendo este organismo público disponer lo necesario, para que en un plazo razonable, no inferior a 30 días, los amparado acompañen los antecedentes requeridos, a fin de adoptar una decisión debidamente motivada Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°252-2026/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto y Considerando: Primero: Que el 27 de marzo de 2026, comparece Joser Ernesto Bastida Reyna, venezolano, mayor de edad, documento de identidad DNI N°V-13.426.567, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1975, y Edith Ernesto Bastida Reyna (sic), venezolana, mayor de edad, documento de identidad DNI N°V-12.612.201, de 53 años de edad,

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