JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

MP C/ VALERY MAYRA VALENZUELA LEPE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, es posible concluir que, en la especie, no concurre el supuesto previsto en el artículo 27 de la Ley N°18.216, toda vez que dicha disposición legal requiere para su aplicación que la sentenciada se encuentre cumpliendo la pena sustitutiva de la que se trate, toda vez que el plan de intervención fue aprobado el 24 de octubre de 2024, mientras que el nuevo delito fue cometido el 17 de junio del mismo año, esto es, antes de que comenzara a cumplirse la pena sustitutiva y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, se revoca la resolución apelada de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva a la sentenciada Danitza Alexandra Medina Soza y en su lugar se declara, que se la mantiene. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo además presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.216, establece expresamente que “El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informar al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.” Que, el supuesto anterior -sentencia firme y ejecutoriada-, aconteció el 17 de mayo de 2024, por lo que la sentenciada disponía hasta el 27 de mayo siguiente, para presentarse a dar cumplimiento a la pena sustitutiva que le fuera impuesta, lo que no hizo, sin que se haya alegado algún hecho que justifique esta omisión. 2°) Que, lo anterior a juicio de este disidente, constituye un incumplimiento de dicha sanción, hecho jurídico para el cual la ley dispone las sustituciones y

Fallo

se declara, que se la mantiene. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, teniendo además presente: 1°) Que, el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N°18.216, establece expresamente que “El condenado a una pena sustitutiva deberá presentarse a Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días, contado desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia. Si transcurrido el referido plazo el condenado no se presentare a cumplirla, dicho organismo informar al tribunal de tal situación. Con el mérito de esta comunicación, el juez podrá despachar inmediatamente una orden de detención.” Que, el supuesto anterior -sentencia firme y ejecutoriada-, aconteció el 17 de mayo de 2024, por lo que la sentenciada disponía hasta el 27 de mayo siguiente, para presentarse a dar cumplimiento a la pena sustitutiva que le fuera impuesta, lo que no hizo, sin que se haya alegado algún hecho que justifique esta omisión. 2°) Que, lo anterior a juicio de este disidente, constituye un incumplimiento de dicha sanción, hecho jurídico para el cual la ley dispone las sustituciones y agravaciones previstas en su artículo 26 pero que no es materia de la resolución recurrida, por presentarse en autos, además, la circunstancia del quebrantamiento de dicha pena, cuya regulación se encuentra establecida en sus artículos 27 y 28, por encontrarse acreditado que en el término que se encontraría y debía estar cumpliendo la pe

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Sfg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se da inicio a esta audiencia a las 11:28 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro señor Rafael Corvalán Pazols, e integrada por la Fiscal Judicial señora Jacqueline Nash Álvarez y por el Abogado Integrante señor Álvaro Pavez

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