HUMBERTO NEFTALÍ ROJAS SÁNCHEZ/CUERPO DE BOMBEROS DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Comparece don Humberto Neftalí Rojas Sánchez, conductor profesional y voluntario con 14 años de trayectoria en la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de dicha institución, representada legalmente por su Superintendente, don Sebastián Matamala Cofré. El recurrente impugna la actuación calificada como ilegal y arbitraria consistente en el acuerdo de la Junta de Oficiales y Honorarios de fecha 9 de febrero de 2026, notificado mediante carta al día siguiente, por el cual se dispuso su desafuero de la condición de voluntario y su apartamiento inmediato de la institución "hasta nuevo aviso". Al fundamentar su libelo, el actor expone que el proceso disciplinario en su contra se originó tras hacerse pública una querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado por el presunto delito de falso testimonio en causas judiciales relativas al estallido social. Alega que la medida de desafuero constituye una “sanción anticipada” que vulnera su presunción de inocencia, toda vez que no existe una sentencia condenatoria firme en sede penal, tratándolo de forma indigna ante la opinión pública y afectando su honra y derecho a la integridad psíquica. Asimismo, denuncia vicios de legalidad reglamentaria, señalando que la Junta carece de atribuciones para aplicar un desafuero de carácter inmediato e indeterminado a un bombero voluntario, y que el conocimiento de su caso fue remitido erróneamente al Consejo Superior de Disciplina, cuando el artículo 157 del Reglamento General radicaría dicha competencia en el Consejo de Disciplina de Compañía. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso, clarificando que el acto impugnado no constituye una sanción definitiva, sino una medida cautelar de inhabilitación de funciones bomberiles esencialmente provisoria. Argumenta que el actuar de la institución se ajusta estrictamente al artículo 146 letra e) del Reglamento General, que faculta a l
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que el acto calificado como ilegal y arbitrario por el recurrente consiste en el acuerdo adoptado por la Junta de Oficiales y Honorarios de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz con fecha 9 de febrero de 2026 -notificado mediante carta el día 10 del mismo mes-, por el cual se dispuso su desafuero de la condición de voluntario y su separación de la institución. El actor sostiene que dicha medida constituye una sanción anticipada que vulnera su presunción de inocencia al fundarse en una querella penal por falso testimonio aún en trámite, acusando además que la Junta carece de facultades para decretar un desafuero de aplicación inmediata e indeterminado y que se ha infringido el debido proceso al no ser oído previamente TERCERO: Que la institución de Bomberos es, por su naturaleza, una organización jerárquica y disciplinada. Toda persona, al ingresar voluntariamente, queda sometida a sus Estatutos y Reglamentos, aceptando las potestades disciplinarias y de supervigilancia de sus órganos internos, según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General. CUARTO: Que, respecto a la pretendida ilegalidad, se advierte que la Junta de Oficiales y Honorarios actuó dentro del marco de sus atribuciones. El artículo 146 letra e) del Reglamento General faculta expresamente a dicho órgano para "conocer y sancionar el desafuero de un (...) Voluntario para la formación del Consejo de Disciplina que corresponda".
Fallo
Por tanto, el acto emana de una potestad reglamentaria vigente y fue adoptado por unanimidad de los asistentes. QUINTO: Que resulta fundamental precisar la naturaleza jurídica del acto impugnado, el cual encuentra su sustento normativo en el artículo 146 letra e) del Reglamento General de la institución. De acuerdo con esta disposición, la Junta de Oficiales y Honorarios está facultada para “conocer y sancionar el desafuero de un (...) Voluntario para la formación del Consejo de Disciplina que corresponda”. En este contexto, el desafuero no constituye una sanción definitiva, sino una medida cautelar de inhabilitación de funciones de carácter esencialmente provisorio. Su objetivo primordial es apartar preventivamente al voluntario de sus labores bomberiles mientras se sustancia el procedimiento ante el órgano jurisdiccional interno, con el fin de garantizar la probidad y el prestigio moral de la institución ante hechos de gravedad, como los que motivaron la querella del Consejo de Defensa del Estado. Por consiguiente, no se advierte una vulneración a la presunción de inocencia, ya que la medida no prejuzga sobre el fondo de la responsabilidad penal o administrativa, sino que atiende a la conveniencia y resguardo institucional de mantener la disciplina interna. SEXTO: Que tampoco se configura arbitrariedad, toda vez que el acuerdo de la Junta se encuentra debidamente motivado. Se fundó en hechos públicos y graves -una querella del Consejo de Defensa del Estado por falso testi
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Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Comparece don Humberto Neftalí Rojas Sánchez, conductor profesional y voluntario con 14 años de trayectoria en la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de la Paz, interponiendo acción constitucional de protección en contra de dicha institución, representada legalmente por su Superintendente, don Sebastián Matamala Cofré. El
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