SOLANGE LISSETTE CISTERNA ORTIZ/MARION CAROLINA TORO VEGA Y OTROS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado José Alberto Moore Contreras, en representación de Solange Lissette Cisterna Ortiz, psicóloga, quien interpone recurso de protección en contra de Marión Carolina Toro Vega, estudiante; Elizabeth Cecilia Manríquez Becerra, abogada; y Millaray Brown Pichún, ingeniera en administración de empresas. La recurrente sostiene que su derecho a la honra, vida privada y propiedad han sido vulnerados por actos ilegales y arbitrarios de las recurridas. Expone que se dedica al rescate y cuidado de animales abandonados en su predio en la comuna de Florida, manteniendo a la fecha de los hechos a setenta perros y doce gatos. Refiere que, debido a los graves incendios forestales que afectaron a la zona el 17 de enero de 2026, debió evacuar a los animales, entregándolos transitoriamente a diversos guardadores y hogares temporales coordinados a través de una clínica veterinaria. Denuncia que, al intentar recuperar a los animales tras la emergencia, las recurridas iniciaron una campaña de desprestigio en redes sociales (Instagram, Facebook y WhatsApp), calificándola de “maltratadora de animales", “acumuladora”, de poseer una “pésima salud mental” y ser una “pseudo profesional”, instando públicamente a los guardadores a no devolverle las mascotas. Señala, además, que la recurrida Elizabeth Manríquez difundió imágenes e información privada de su hijo, también psicólogo, para promover su bloqueo comunicacional. Finalmente, alega haber recibido amenazas de agresión física por parte del cónyuge de doña Millaray Brown y mensajes de odio de terceros desconocidos a raíz de estas publicaciones, lo que pone en riesgo su integridad y su fuente laboral universitaria. Solicita que se ordene la eliminación de todo el contenido difamatorio y el cese de cualquier acto que impida la recuperación de sus animales. Al informar la abogada Paulina Escobar Sobrado en representación de las recurrentes solicitó el rechazo íntegro del recurso. En primer término, alega la extemporan
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, en relación con las publicaciones en Instagram y los mensajes en grupos de WhatsApp, la parte recurrida ha negado categóricamente su participación o propiedad de las cuentas aludidas. Del análisis de los antecedentes acompañados, consistentes en capturas de pantalla, se advierte que estas resultan imprecisas e indeterminadas. Como se ha sostenido en fallos precedentes, este tipo de medios de prueba, obtenidos de dispositivos móviles sin indicación fehaciente de la fecha de captura ni de la vigencia de los comentarios al momento de interponer la acción, no permiten acreditar la existencia actual de un agravio que requiera tutela judicial inmediata. TERCERO: Que, respecto de la publicación en la red social Facebook de fecha 23 de enero de 2026, la recurrida informó que dicho contenido ya no se encuentra disponible en línea. Al haber desaparecido el hecho que motivaba la solicitud de eliminación, esta Corte debe concluir que la acción ha perdido oportunidad y objeto. Lo anterior se debe a que la finalidad de esta vía cautelar es restablecer el imperio del derecho, objetivo que en este punto ya se habría alcanzado por la vía de los hechos al no existir publicidad de la supuesta ofensa. CUARTO: Que, adentrándose en el fondo de la controversia, de los audios y mensajes transcritos en el proceso se desprende la existencia de un conflicto fáctico complejo y recíproco entre las partes. La propia recurrente ha proferido advertencias y acusaciones de delitos como "robo" y "apropiación indebida" hacia las recurridas en el marco de la recuperación de los animales. Esta situación, sumada a la existencia de denuncias penales en curso, demuestra que la materia discutida excede los márgenes de un procedimiento de protección. No corresponde a esta sede constitucional determinar la veracidad de imputaciones cruzadas que podrían constituir injurias o calumnias, debiendo ventilarse tales pretensiones en un juicio de lato conocimiento con mayores oportunidades probatorias. QUINTO: Que, asimismo, es preciso considerar que el derecho a la hon
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Solange Lissette Cisterna Ortiz en contra de Marión Carolina Toro Vega, Elizabeth Cecilia Manríquez Becerra y Millaray Brown Pichún. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Mauricio Silva Pizarro. Rol N°3683-2026.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado José Alberto Moore Contreras, en representación de Solange Lissette Cisterna Ortiz, psicóloga, quien interpone recurso de protección en contra de Marión Carolina Toro Vega, estudiante; Elizabeth Cecilia Manríquez Becerra, abogada; y Millaray Brown Pichún, ingeniera en administración de empresas. La recurrente sostien
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