SÁEZ/CONTINENTAL SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 7°) a 15°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Por sentencia de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos Rol N° 6.883-2024, caratulados “Sáez Muller Valentina con Senses Health Club and Spa”, se desecharon en todas sus partes, tanto la querella infraccional como la demanda civil de indemnización de perjuicios, deducidas por el abogado Francisco Tabilo Juul, en representación de doña Valentina Sáez Muller, en contra de Senses Health Club and Spa, representado por Sebastián Alejandro Pablo Katalinica, por las expresadas en la parte considerativa de esa sentencia, debiendo cada parte pagar sus costas. 2°) Contra esa sentencia, la querellante y demandante civil ya individualizada dedujo recurso de apelación solicitando revocar la sentencia apelada y acoger la querella infraccional y la demanda de indemnización en todas sus partes, de tal forma que: i) se declare que la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria; ii) se condene al proveedor Senses Health Club and Spa al máximo de las multas contempladas en la ley. Por un total de 1.800 UTM; iii) se ordene a la empresa a la restitución del monto adeudado y a las restituciones, prestaciones, indemnizaciones y/o reparaciones que esta Corte considere pertinentes, y iv) se condene a Senses Health Club and Spa al pago de las costas de la causa. 3°) Si bien es cierto, a raíz de los hechos relatados en la querella infraccional, la actora postuló una eventual infracción al artículo 3 letra b) de la Ley N° 19.496, esto es el derecho del consumidor a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, no fue la única norma que fundó su acción. En efecto, la querellante también hizo valer la infracción del artículo 3° letras c), d) y e) y de los artículos 12,12 A, 13, 15 y 23 de la citada ley. 4°) En lo atinente al primer punto, lo cierto es que la información proporcionada a la querellante solo se refiere al acceso al Club de Golf Valle Escondido, el cual, en su interior alberga las dependencias del Senses Health Club and Spa y exige la identificación en este segundo acceso. Sin embargo, nada dice del primer acceso, que es el lugar donde la reclamante tuvo el incidente con los guardias de seguridad. Así se desprende aquello, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, de la información que proporciona la querellada sobre su producto y vías de llegar, acompañados por la actora, que rolan a fojas 62 y siguiente, como del intercambio epistolar, vía electrónica de fojas 64 a 72. Más aún, apreciando el testimonio de María Paz Barriga Alarcón -de acuerdo a las mismas reglas- que es la única persona que sí presenció de los hechos, queda demostrado que la querellante representó el mismo día 1° de marzo a la proveedora esa irregularidad, y que envió un mensaje, el que fue respondido por un tercero -Álvaro Araya- quien quedó de informar esa situación a la Sra. Gabriela Vallejos.
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 3° letras b), d) y e), 13, 23, 24 y 27 de la Ley N° 18.496 y en los artículos 14, 32 y 34 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos Rol N° 6.883-2024, caratulados “Sáez Muller Valentina con Senses Health Club and Spa”, y se decide en su lugar lo siguiente: I.- Se acoge la querella infraccional deducida por la querellante doña Valentina Sáez Muller contra la empresa querellada Senses Health Club and Spa y se condena a esta última al pago de la multa de 100 UTM (cien unidades tributarias mensuales), a beneficio fiscal, por infringir los artículos 3° letras b), d) y e), 13 y 23 de la Ley N° 18.496. II.- Se condena a la demandada civil Senses Health Club and Spa a pagar, por concepto de daño emergente y de daño moral, respectivamente, las sumas de $ 110.983.- (ciento diez mil novecientos ochenta y tres pesos) y de $ 500.000.- (quinientos mil pesos), más reajustes e intereses calculados en la forma que indica el artículo 27 de la Ley N° 19.496, rechazándose la demanda civil en lo demás solicitado. Regístrese y comuníquese. Ejecutoriada esta sentencia, devuélvase al tribunal de origen los autos Rol N° 6.883-2024 del Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago. Redacción del ministro Tomás Gray. N° Policia Local-2779-2025. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos 7°) a 15°), que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1°) Por sentencia de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, en los autos Rol N° 6.883-2024, caratulados “Sáez Muller Valentina
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