SIN INFORMACION

TIRADO/ROJAS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 23 de octubre de 2025, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Verónica Marisol Tirado Arcos, asistente de bus escolar, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama –en adelante, COMPIN Atacama– y, en subsidio, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social –en adelante, SUSESO–. El recurso denuncia el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar y confirmar dicha decisión respecto de licencias médicas de la recurrente bajo la causal R-40 –patología crónica cuyo reposo no cumple rol terapéutico–, prescindiendo de solicitar y ponderar antecedentes clínicos complementarios emanados de sus tratantes que demuestran la necesidad terapéutica del reposo y la continuidad de rehabilitación kinesiológica y de terapia ocupacional. Agrega que dichas decisiones se consolidan con el dictamen de la SUSESO R-147834-2025, de 24 de septiembre de 2025, que mantiene uno de los rechazos en iguales términos, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24, en relación con los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, el D.S. N° 3/1984 del MINSAL –Reglamento de licencias médicas–, y la Ley N° 19.880. Como

Fundamentos

fundamentos de hecho, el recurrente indica que su representada es una mujer de 58 años, quien desde hace años enfrenta un conjunto de afecciones osteomusculares y neurológicas que han deteriorado su funcionalidad. Ha sido sometida a una artrodesis con foraminotomía y, con anterioridad, a cirugías de túnel carpiano en ambas manos. Desde entonces cursa dolor crónico, pérdida de fuerza y limitaciones para actividades básicas, lo que se refleja en evaluaciones funcionales que sitúan su desempeño en un nivel moderado de dependencia. Por indicación de sus tratantes, mantiene un proceso de rehabilitación continuo con kinesioterapia y terapia ocupacional. Afirma que la recuperación de su representada no depende solo de medicamentos, sino de respetar períodos de reposo que permitan que las terapias produzcan efecto y eviten reagudizaciones y retrocesos. De esta forma, las licencias se han empleado como una herramienta terapéutica para sostener la rehabilitación y evitar recaídas. Agrega que, durante el año 2025, el médico tratante le prescribió licencias sucesivas, con inicios el 24 de marzo, 19 de mayo, 14 de julio y 17 de septiembre, las que fueron presentadas con los informes de apoyo que acreditan su condición y el plan de rehabilitación, pese a lo cual la COMPIN Atacama las rechazó invocando la causal R-40. Reprocha que no se requirió previamente a su representada aportar nuevos antecedentes específicos y tampoco se dispuso una re-evaluación clínica integral que ponderase su evolución, la intensidad del dolor, la pérdida de fuerza y los objetivos de las terapias en curso, limitándose a desestimar su reposo por catalogar su patología como crónica, sin explicar por qué, en cada periodo concreto, el reposo no contribuía a su tratamiento. Enfatiza que sin ese reposo la recurrente no logrará asistir regularmente a las terapias ni consolidar avances significativos en su situación; además, aumentarán las crisis de dolor y la inestabilidad para caminar, con riesgos de caídas y daños hacia su persona. Añade que solicitó reposición y efectuó reclamo, acompañando nuevos antecedentes. Seguidamente, indica que con fecha 24 de septiembre de 2025, la SUSESO mantuvo uno de los rechazos, sosteniendo la idea de cronicidad e incluso sugiere que se explore la vía previsional de invalidez, sin hacerse cargo a la situación actual de su representada ni del rol terapéutico del reposo indicado por sus tratantes, y tampoco ordenó recabar antecedentes actualizados o a realizar alguna evaluación clínica complementaria que permitiera sopesar la funcionalidad real durante cada periodo de licencia, con lo cual se ha consolidado un perjuicio sanitario y económico, al dejarla sin la cobertura que supone el subsidio por incapacidad laboral, interrumpiendo la secuencia de rehabilitación y exponiéndola a empeoramientos evitables. Insiste que, en tales decisiones no existe una motivación técnica individualizada que explique por qué, en este caso, el reposo carece de utilidad tera

Fallo

Por tanto, en el evento de estimar suficientes los antecedentes recabados y examinados por los facultativos del servicio, para adoptar una resolución razonada sobre la materia sometida a su conocimiento, el acto administrativo emitido en tales condiciones no merece reproche, desde que se ajusta al marco legal y reglamentario que rige su actuación. Duodécimo: Así las cosas, al no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, el recurso de protección deducido debe necesariamente ser rechazado. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Verónica Marisol Tirado Arcos, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Protección Rol N° 494-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 23 de octubre de 2025, comparece el abogado don José Ignacio Díaz Maldonado, en representación de doña Verónica Marisol Tirado Arcos, asistente de bus escolar, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Atacama –en adelante, COMPIN Atacama– y,

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