SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN DE FÚTBOL AMATEUR DE TALCAHUANO/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL AMATEUR BIO BIO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece deduciendo acción de protección Rol N° 5511-2025, la Asociación de Fútbol Amateur de Talcahuano, representada por don Carlos Eduardo Torres Castillo, por sí y en representación del jugador menor de edad Camilo Gálvez Moreno, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur del Biobío (ANFA Bío Bío), representada por su Presidente don Juan Jiménez Fuentes. Se recurre por los actos ilegales y arbitrarios que relata, vulnerando sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 números 1, 2, 3 inciso quinto y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Corte que se acoja el recurso de protección. Indica que con fecha 05 de noviembre de 2025, mediante Oficio N° 052-11-2025, la recurrida comunicó la sanción de suspensión por 36 meses (3 años) al jugador Camilo Gálvez Moreno, de 15 años de edad, por una agresión al árbitro ocurrida el 02 de noviembre de 2025 en un partido de Primera Infantil. Señala que dicha sanción se fundamentó en el Artículo N° 208, letra A del reglamento ANFA, el cual castiga la agresión con lesiones, pero exige obligatoriamente acompañar certificado médico, documento que jamás fue presentado en el proceso. Agrega que, ante esto, dedujeron una solicitud de reconsideración pidiendo que la falta fuera recalificada bajo el Artículo N° 209, letra A (agresión sin lesiones), cuya pena es de cuatro a once meses. Sin embargo, mediante resolución definitiva contenida en el Oficio N° 049, notificada el 20 de noviembre de 2025, la Comisión de Ética resolvió mantener los 36 meses de castigo y dictaminó: "Solo se corrige artículo N° 208, letra A y se aplica el artículo N° 208, letras B y C de reglamento ANFA", añadiendo así, en la fase final, cargos por "riña mutua" y "ofensas o vejámenes" de los que nunca pudieron defenderse. Informa don Juan Jiménez Fuentes, en representación de ANFA Bío Bío, solicitando el rechazo del recurso

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile constituye, jurídicamente, una acción de naturaleza cautelar de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal. Por consiguiente, resulta requisito indispensable la existencia de un acto contrario a la ley o al mero capricho (arbitrariedad) que vulnere garantías constitucionales. Segundo: Que, en este caso, el acto recurrido resulta ser la resolución de la Comisión de Ética contenida en el Oficio N° 049 de 20 de noviembre de 2025, por medio del cual se impuso al menor de edad Camilo Gálvez Moreno la sanción definitiva de 36 meses de suspensión de sus derechos deportivos, sustituyendo el cargo original del artículo 208 letra A, por las causales normativas de las letras B y C de la misma norma del Reglamento ANFA 2019. Tercero: Que no resulta controvertido que el menor incurrió en una agresión contra el árbitro en el encuentro disputado el 02 de noviembre de 2025, ni tampoco está en discusión que el órgano disciplinario, en la primera etapa, fundamentó su sanción de tres años en una norma que exige explícitamente un certificado médico de lesiones (Art. 208 letra A), el cual no existía en los antecedentes. Cuarto: Que, resulta pertinente destacar que en todo procedimiento sancionatorio, especialmente si se busca imponer suspensiones graves de largo aliento, se hace necesario el estricto apego a las normas de procedimiento y garantizar la posibilidad real de defensa, tal como lo impone el principio del debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política del Estado. Quinto: Que, analizando el acto recurrido, esta Corte constata que la sentencia disciplinaria no se sustenta a sí misma y carece de la debida fundamentación. En efecto, la Comisión de Ética de ANFA, al percatarse de que su sanción inicial era insostenible reglamentariamente por la evidente falta del certificado médico exigido para aplicar la causal de la letra A, optó por reemplazar sorpresivamente los fundamentos legales mediante una simple "Nota" al margen, invocando la letra B (riña mutua) y la letra C (ofensas) del artículo 208. Dicha "autocorrección", efectuada en la instancia de resolución del recurso de reconsideración, no es tal, sino la formulación de cargos totalmente nuevos, impidiendo materialmente al afectado rendir prueba o hacer descargos, lo que vacía de contenido su defensa y lo deja en completa indefensión. Sexto: Que, sumado a la ilegalidad procedimental antes descrita, el acto recurrido resulta materialmente arbitrario al imponer una sanción completamente desproporcionada a la falta establecida. En efecto, sostener y forzar una pena de 36 meses (tres años completos) de suspensión respecto de un menor que a la fecha cuenta con solo

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, con costas, el recurso interpuesto por la Asociación de Fútbol Amateur de Talcahuano y Camilo Gálvez Moreno en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur del Biobío, y se deja sin efecto la sanción impuesta mediante Oficio N° 049 de fecha 20 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida retrotraer el procedimiento disciplinario y dictar una nueva resolución con estricto apego al mérito de los antecedentes acreditados y garantizando la proporcionalidad de la pena al tratarse de un menor de edad. Regístrese y oportunamente archívese. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. Rol N° 5511-2015 Protección.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece deduciendo acción de protección Rol N° 5511-2025, la Asociación de Fútbol Amateur de Talcahuano, representada por don Carlos Eduardo Torres Castillo, por sí y en representación del jugador menor de edad Camilo Gálvez Moreno, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur del Biobío (ANFA Bío Bío), representada por su Pre

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