SIN INFORMACION

CAROLINA ANDREA NEEDHAM CARIOLA/COLEGIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que se presentó recurso de protección por doña Carolina Needham Cariola, en favor de su hijo menor de edad, Santiago Sáez Needham, interponiendo acción constitucional en contra de la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad, representada legalmente por su Rector Marcelo Filippi Marchant. Argumenta que el establecimiento educacional incurrió en un acto ilegal y arbitrario al comunicarle, de manera antojadiza e intempestiva, la cancelación de la matrícula de su hijo para el período académico 2026, careciendo de fundamento y de un procedimiento administrativo que sustente la medida. Relata que su hijo es alumno regular de dicho colegio desde hace 13 años y presenta un diagnóstico de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH). Señala que, pese a las recomendaciones de especialistas para aplicar protocolos de evaluación diversificada, el colegio no implementó medidas integradoras. Indica que en 2025 se activaron protocolos por acoso o maltrato escolar respecto de compañeros de curso, procesos en los cuales, acusa, no se escuchó la versión de su hijo, vulnerando su derecho a defensa. Tras estas activaciones, el 8 de octubre de 2025 el menor quedó con condicionalidad de matrícula. Finalmente, el 6 de noviembre de 2025 se le informó verbalmente la cancelación de matrícula para el año 2026 por supuestas nuevas inconductas graves. Considera que estos hechos vulneran las garantías de integridad física y psíquica, no discriminación arbitraria, debido proceso y derecho a la educación de su hijo. Informó el Colegio de la Santísima Trinidad, solicitando el rechazo del recurso con costas. Expone que la decisión consiste en la no renovación de matrícula para el año 2026, enmarcada en un procedimiento disciplinario regido por su Reglamento Interno y aplicada con gradualidad. Refiere que desde 2023 el menor presentó conductas que afectaban la convivencia escolar, lo que motivó entrevistas, cartas de compromiso y condicionalidad de matrícula dura

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos fundamentales preexistentes y protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, acorde a lo anotado, el acto reprochado por la actora consiste en la decisión de la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad de cancelar o no renovar la matrícula del alumno Santiago Sáez Needham para el año lectivo 2026, actuación que tilda de antojadiza, carente de procedimiento y discriminatoria. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, fluye de manifiesto que el establecimiento educacional no actuó de manera intempestiva ni unilateral. Por el contrario, la medida disciplinaria fue el corolario de un extenso proceso formativo y de seguimiento conductual iniciado en 2023 y que se concretó con la aplicación del procedimiento de aplicación general para las faltas contenido en el numeral 21.1 del Reglamento Interno Escolar. Consta, además, que se efectuó una aplicación progresiva de medidas y protocolos establecidos a propósitos de conflictos de convivencia escolar, entre ellos entrevistas formales, cartas de compromiso, derivaciones y sucesivas condicionalidades de matrícula del alumno Santiago Sáez Needham. En particular, resulta insoslayable que con fecha 8 de octubre de 2025 los padres firmaron un documento de condicionalidad vigente que establecía clara y expresamente que frente a una nueva falta grave o gravísima procedería la no renovación de matrícula. Quinto: Que, asimismo, frente a la reiteración de inconductas ocurridas el 30 de octubre de 2025, el Colegio aplicó los protocolos fijados en su Reglamento Interno Escolar, sometiendo el análisis de la situación al Consejo de Profesores y a los equipos de convivencia. Acto seguido, el 6 de noviembre de 2025 se comunicó formalmente la decisión a los apoderados la decisión de cancelación de la matrícula para el año 2026, garantizando su derecho a presentar descargos mediante una apelación, la que efectivamente se ejerció el 10 de noviembre, resolución que ratificada m

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por doña Carolina Needham Cariola en favor de su hijo Santiago Sáez Needham, en contra de la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro suplente Gonzalo Gabriel Díaz González. N° Protección-5461-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Que se presentó recurso de protección por doña Carolina Needham Cariola, en favor de su hijo menor de edad, Santiago Sáez Needham, interponiendo acción constitucional en contra de la Corporación Educacional Colegio de la Santísima Trinidad, representada legalmente por su Rector Marcelo Filippi Marchant. Argumenta que el establecimiento ed

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica