QUINTANA URIBE, RICARDO/JUEZ DE GARANTIA DE CHILLAN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Rodolfo Aguayo Alarcón, por el imputado Ricardo Marcelo Quintana Uribe, en causa RIT 7412-2025 / RUC 2501000213-6 del Juzgado de Garantía de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución pronunciada por el juez suplente Daniel Encina Mansilla, de fecha 19 de marzo de 2026, en virtud de la cual no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal en relación al artículo 93 numeral 6 del Código Penal. Relata que el amparado fue formalizado en audiencia de fecha 6 de enero del presente año, por la falta de conducción bajo la influencia del alcohol, prevista en el artículo 193, inciso primero, de la Ley del Tránsito. A continuación, transcribe el debate desarrollado en dicha audiencia y expone que el tribunal decidió no declarar el sobreseimiento definitivo, por estimar que los hechos materia de la formalización corresponden a un simple delito y que, en consecuencia, la acción penal no se encontraría actualmente prescrita. Estima que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, por cuanto el tribunal funda su conclusión únicamente en los artículos 21 y 25 del Código Penal, señalando que el primero establece la graduación de las penas, contemplando la multa como sanción común a faltas, simples delitos y crímenes, mientras que el segundo, en su inciso sexto, regula la cuantía de las multas conforme a dicha clasificación. Agrega que, a partir de una lectura limitada a dichas disposiciones, podría arribarse a la decisión adoptada; sin embargo, advierte que, tratándose del ilícito en cuestión, resulta necesario considerar la normativa especial contenida en la Ley N° 18.290, la cual prevalece sobre las reglas generales. En este sentido, refiere que el artículo 197 de la Ley del Tránsito, en particular su inciso séptimo, dispone expresamente que, si el conductor se encuentra bajo la influencia del al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 21 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado y defensor penal público, Rodolfo Aguayo Alarcón, en representación de Ricardo Marcelo Quintana Uribe, en contra del juez de garantía de Chillán, don Daniel Encina Mansilla. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 92-2026 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Chillán, treinta de marzo dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Defensor Penal Público Rodolfo Aguayo Alarcón, por el imputado Ricardo Marcelo Quintana Uribe, en causa RIT 7412-2025 / RUC 2501000213-6 del Juzgado de Garantía de Chillán, quien interpone recurso de amparo en contra de resolución pronunciada por el juez suplente Daniel Encina Mansilla, de fecha 19 de marzo de 202
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