SIN INFORMACION

JUAN ANTONIO SEPULVEDA SUAZO EN FAVOR DE HECTOR GARRIDO RODRIGUEZ CONTRA DIRECCION REGIONAL ÑUBLE DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Juan Sepúlveda Suazo, en favor de don Héctor Bernardo Garrido Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de Dirección Regional Ñuble del Servicio Agrícola y Ganadero, representada legalmente por doña Gloría Isabel Cuevas Cerda, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 16/2026, que rechaza la solicitud de subdivisión de un inmueble rural de propiedad del recurrente vulnerando el derecho de propiedad que asiste a su representado. Señala que fecha 11 de marzo del año 2024, ingresó en la Oficina Sectorial Bulnes del Servicio Agrícola y Ganadero una solicitud de subdivisión para el predio rústico de propiedad del recurrente denominado Lote Seis, rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos número 626-169 de la comuna de San Ignacio, inmueble inscrito a su nombre a fojas 2.432 número 1.710 del año 2012 en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto en Circular N° 405/2021 de la Dirección Nacional del organismo recurrido. Agrega que con fecha 17 de Julio de 2025, es decir, más de un año después del ingreso de la solicitud, dicha oficina me remite la Carta N° 745/2025, dando cuenta de una serie de observaciones que debían ser corregidas a fin de proceder con la subdivisión solicitada. Añade que al consultar la razón para agregar a dichos antecedentes el título de servidumbre activa constituido en favor del predio a subdividir, se le indicó que era una nueva exigencia. Expone que el inmueble a subdividir no cuenta con un título inscrito en el Conservador de Bienes Raíces, que acredite la existencia de una salida a un camino público vía servidumbre de tránsito, en ese contexto al ingresar las correcciones a las observaciones realizadas hizo presente lo dispuesto en el artículo 698 del Código Civil, respecto de las servidumbres de tránsito. Así como, lo dispuesto en la Ley 21.458, al que establece que los caminos proy

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. Agrega que la acción impetrada es procedente en la especie, aun cuando existen recursos ordinarios de carácter administrativo que se pueden interponer, ya que la presente acción se puede interponer sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Arguye que la acción constitucional de protección a su juicio es la única vía para dar solución a este tipo de asuntos, ya que el recurso de reposición se vuelve inaplicable en sede administrativa, quienes ven éste como una afrenta a la decisión adoptada, o bien dilatan la resolución hasta la extinción del plazo para emitir las resoluciones que en derecho corresponde. Alude que en el año 2022 presentaron por primera vez una solicitud de subdivisión para este predio, cerca de un año después nos envían una carta con las observaciones, las que fueron corregidas en su oportunidad siendo rechaza por una objeción anterior a las ya realizadas lo que está prohibido para este procedimiento. Asevera que el actuar de la recurrida es arbitrario en cuanto a tres aspectos, primero el plazo toda vez que, han transcurrido dos años para resolver la solicitud ingresada para subdividir un lote de una hectárea en dos de media hectárea, perteneciente a una persona natural, lo que a su criterio un profesional con mediana calificación no le llevaría más de una hora revisar y pronunciarse sobre esta solicitud. En segundo lugar

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que comparece don Juan Sepúlveda Suazo, en favor de don Héctor Bernardo Garrido Rodríguez, interponiendo recurso de protección en contra de Dirección Regional Ñuble del Servicio Agrícola y Ganadero, representada legalmente por doña Gloría Isabel Cuevas Cerda, por el acto arbitrario y/o ilegal, consistente en la dictación de la Resolució

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