HDI SEGUROS S.A. CONTRA MARTIN IVAR ARANEDA FUENTES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan todos sus considerandos, y también su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes Ingreso Corte 287-2025, se conoce del recurso de apelación deducido por el abogado Igor Pérez Veloso, quien representa al querellado infraccional y demandado civil Martín Ivar Araneda Fuentes, en contra de la sentencia dictada el 17 de mayo de dos mil veinticuatro, por el Juzgado Policía local de San Pedro de La Paz, seguida por daños en choque, en el rol 100.859, de ese Tribunal, por la cual se resolvió lo siguiente: “I. EN CUANTO A LO INFRACCIONAL Que, HA LUGAR a la denuncia de fojas 1 y sgtes. y a la querella infraccional de fs. 69 y sgtes. y se condena al conductor MARTÍN IVAR ARANEDA FUENTES ya individualizado, como infractor a los artículos 108 y 126 de la Ley 18.290, causando daños en choque al pago de una multa ascendente a UNA COMA CINCO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, equivalente al valor de la UTM a la fecha del pago efectivo, multa que deberán enterar en la Tesorería Municipal de San Pedro de la Paz. Si no pagare la multa impuesta dentro del plazo de cinco días hábiles, después de notificada la sentencia, sufrirá por vía de sustitución y apremio reclusión nocturna a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, las que se contarán desde el ingreso al establecimiento penal respectivo. Que, se Absuelve a los conductores José Francisco Gómez Antinao y Reinaldo Anselmo Díaz Antipil, ya individualizados en razón de los hechos denunciados. II. EN CUANTO A LA DEMANDA CIVIL a) Que, SE HACE LUGAR a la demanda civil de fs 69 y sgtes. interpuesta por HDI Seguros S.A., en contra de MARTÍN IVAR ARANEDA FUENTES, en su calidad de conductor del bus patente GWFF-50 sólo en cuanto se le condena al pago de la suma de $3.237.797, por daño emergente al vehículo patente FZJL-49. b) Que, la suma determinada debe reajustarse, conforme a la variación que experimente el Índice de Prec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales citadas y artículo 84 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie, se resuelve que: se anula todo lo obrado por el Juzgado de Policía Local de San Pedro de La Paz, en lo en los autos Rol 100.859 de aquel tribunal, disponiéndose el archivo de los mismos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. No firma el ministro titular Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado. N° Policia Local-287-2024.
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Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan todos sus considerandos, y también su parte expositiva. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos antecedentes Ingreso Corte 287-2025, se conoce del recurso de apelación deducido por el abogado Igor Pérez Veloso, quien representa al querellado infraccional y demandado civil Ma
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