SIN INFORMACION

CATALÁN/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN OFICINA REGIONAL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Reyes Sierra, en representación de don Daniel Alejandro Catalán Castro, interponiendo acción de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán, representado por su Director Regional Subrogante don Elías Carrasco Ortiz, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 4 y 16 de nuestra Carta Fundamental. Expone que el recurrente fue condenado en causa RIT N° 4793-2007, RUC N° 0700383578-7, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de multa de 1/5 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrada el día 17 de mayo 2007, cuyo cumplimiento fue comunicado al Servicio de Registro Civil e identificación mediante oficio AC N° 2008, de fecha 17 de junio de 2008. Asimismo, cuenta con condena en causa RIT N° 6793-2010, RUC N° 1001102050-5, del 12° Juzgado de Garantía de Santiago, de una pena de multa de 1 UTM por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, perpetrada el día 24 de noviembre 2010, la que fue declarada prescrita por el Tribunal por resolución fecha 19 de diciembre de 2012, mediante la cual se ofició al Departamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación comunicando esta decisión. Señala que dichas condenas no aparecen actualmente en los certificados de antecedentes penales, pero sí en su hoja de vida del conductor, lo que le ha acarreado diversos problemas a la hora de buscar trabajos relacionados con el transporte de personas. Refiere que para solucionar este problema, el día 14 de enero de 2026 concurrió presencialmente a las oficinas del Registro Civil de la comuna de Chillán, y solicitó la omisión de sus condenas de su Hoja de Vida del Conductor, siendo rechazada en el acto verbalmente su solicitud por una funcionaria cuya identidad desconoce, la cual le señaló que no era pos

Fundamentos

considerando décimo tercero). 11°.- Que, por su parte el artículo 217 de la Ley 18.290, citado por el recurrido, se refiere a la eliminación y no a la omisión de los antecedentes penales en la hoja de vida del conductor según se desprende de su propio tenor: “Las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves podrán eliminarse una vez trascurridos tres años, en el caso de infracciones gravísimas, y dos años, en el caso de infracciones graves. Estos plazos se computarán y podrán hacerse valer separadamente para cada una de dichas categorías de infracciones, y se contarán desde la fecha de la anotación de la última infracción de la respectiva categoría. Las demás anotaciones en el registro, que también figuren en el Registro General de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley. La eliminación se solicitará directamente al Servicio, el que la practicará previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia”. 12°.- Que, en tales circunstancias, no se advierte razón jurídica alguna para inaplicar la prohibición de comunicación contenida en el artículo 21 de la Ley N° 19.628 a la emisión de los certificados solicitados por los interesados respecto de sus anotaciones en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados. En consecuencia, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a omitir dichas anotaciones, fundiendo erróneamente los conceptos de “eliminación” registral con la “omisión” de comunicación a terceros, deviene en un acto ilegal y arbitrario y vulnera el derecho a la igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada y honra del recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el deducido por el abogado Pablo Reyes Sierra, en representación de don Daniel Alejandro Catalán Castro, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán, en cuanto este último deberá emitir los certificados de la Hoja de Vida del Conductor del recurrente omitiendo en ellos las anotaciones relativas a las condenas impuestas en las causas RIT N° 4793-2007 del 14° Juzgado de Garantía de Santiago y RIT N° 6793-2010 del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol N° 96-2026.- PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Reyes Sierra, en representación de don Daniel Alejandro Catalán Castro, interponiendo acción de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán, representado por su Director Regional Subrogante don Elías Carrasco Ortiz, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucio

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