PEÑA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
ART. 12 C. DEL T (LUS VARIANDI)
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que los antecedentes aportados por los demandantes denominados “Informe de Exposición” y “Carátula de Informe de Fiscalización”, ambos elaborados por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, constituyen sendas expresiones de la inobjetada actividad administrativa que, resolviendo sobre la reclamación de los trabajadores, entendió, en lo relativo al “incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo” que dicha infracción no resultó verificada. 2°) Que estos pronunciamientos satisfacen la exigencia prevista en la ley para constituir un acto administrativo cuyo mérito puede ser objetado a través de la acción prevista en el inciso 3° del artículo 12 del Código del Trabajo. Esto es así porque en los citados documentos resulta comprendido precisamente el reclamo formulado por los trabajadores en torno a la alteración unilateral de sus funciones, concluyéndose sobre dicho aspecto que no se evidenció dicha infracción. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, y en su lugar se decide que se deberá emitir el pronunciamiento que corresponda acerca de la acción deducida por los actores, por magistratura no inhabilitada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-336-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, y en su lugar se decide que se deberá emitir el pronunciamiento que corresponda acerca de la acción deducida por los actores, por magistratura no inhabilitada. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-336-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que los antecedentes aportados por los demandantes denominados “Informe de Exposición” y “Carátula de Informe de Fiscalización”, ambos elaborados por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, constituyen sendas expresiones de la inobjetada actividad administrativa que, resolviendo sobre la reclamación de los traba
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