3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CENTRO MÉDICO ANTOFAGASTA S.A./ZEPEDA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, “El ejecutante podrá, solo dentro del plazo de 4 días que concede el inciso primero del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar la acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla”. Por expresa decisión del legislador, el instituto enunciado constituye un desistimiento especial del ejecutante por cuyo intermedio se busca obtener la reserva de derechos para el juicio ordinario. Ejercida semejante prerrogativa, corresponde que el juez acoja sin más trámite el desistimiento y acceda a la reserva pedida, por cuanto es el ejecutante quien ha decidido someterse a los efectos propios de este desistimiento, esto es, la pérdida de su derecho para deducir una nueva acción ejecutiva, la circunstancia de quedar sin valor el embargo y demás resoluciones dictadas y el sometimiento del actor de responder los perjuicios causados con la ejecución, salvo lo que se resuelva en el juicio ordinario, según lo dispone el segundo inciso del aludido precepto legal. Segundo: Que, en la especie, mediante presentación de 22 de diciembre de 2025., es decir, dentro del lapso previsto en el artículo 467 del código adjetivo, el ejecutante ejerció su facultad de desistirse de su acción de cobro compulsivo. Empero, en vez de acceder de plano a lo pedido, el tribunal no solo obvió darle inmediata tramitación y resolución, sino que, además, confirió traslado al ejecutado, quien se allanó expresamente, solicitando regular costas para, finalmente, pronunciarse equivocadamente sobre lo pedido como si se tratara de un juicio ordinario, imponiendo además costas al ejecutante. Tercero: Que, como se dijo, tratándose de un privilegio que el legislador reconoce al ejecutante, quien además se somete por propia decisión a los efectos legales ya enunciados, no corresponde imponerle las costas que han sido previ

Fallo

se declara que se tiene por desistida a la ejecutante de su demanda ejecutiva, reservándole su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos materia de aquella. Rol 121-2026 (Civil)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, conforme lo dispone el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, “El ejecutante podrá, solo dentro del plazo de 4 días que concede el inciso primero del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar la acción ordinaria sobre los mismos

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