GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Miranda Ramírez, en favor de Keicer Isaac Guzmán Anza, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100247825, de 11 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional del recurrente y la consecuente prohibición de ingreso al país por cinco años. Señala que abandonó su país de origen con el fin de obtener en Chile mejores oportunidades para apoyar a su grupo familiar, considerando que en el territorio nacional se encontraba su madre, quien mantiene regularizada su situación migratoria. Menciona que arribó a Chile el 2020, momento desde el que se insertó en el ámbito laboral, añadiendo que retornó a Venezuela para reencontrarse con su pareja y volver a nuestro país, reconociendo que ingresó por paso no habilitado. Refiere que la medida adoptada es desproporcionada, desde que impone la sanción más gravosa que contempla la normativa, sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales del reclamante, limitándose la autoridad a fundarla esencialmente en el hecho de haber ingresado al país por un paso no habilitado, circunstancia que, a su turno, infringe el deber de motivación de todo acto administrativo. Por tales motivos, culmina solicitando se deje sin efecto la decisión impugnada, permitiendo la permanencia del recurrente en el territorio nacional. En subsidio, se disponga que el procedimiento administrativo sea retrotraído al estado anterior a la dictación del acto administrativo, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir una nueva resolución debidamente fundada, previa ponderación efectiva de las circunstancias personales, familiares, sociales y laborales del reclamante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, con costas. Acompaña a la reclamación instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y se encuentra debidamente fundamentada. Expresa que mediante informe policial N°224, de 6 de enero de 2025 le fue comunicado a la reclamada que el actor registra un ingreso al país de forma irregular por un paso no habilitado eludiendo el control policial respectivo. Añade que se notificó el inicio del procedimiento sancionatorio, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos respecto de la causal de expulsión. Indica que el interesado no realizó descargos dentro de plazo, por lo que se resolvió con los antecedentes con los que contaba, emitiendo finalmente la Resolución Exenta N°2500100247825, de 11 de noviembre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional. En
Fallo
Por tanto, las normas que amparan el actuar de la recurrida en cuanto a la dictación del decreto de expulsión encuentran su base en la normativa vigente, no configurándose vicios en la dictación de éste, como alega el recurrente. SEXTO: Que, en mérito de lo anterior, lo resuelto por la autoridad recurrida se encuentra comprendido dentro de sus atribuciones y conforme a la legislación vigente, toda vez que por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella, dentro de las cuales se encuentra el haber ingresado al país a través de un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, según se indicó. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo señalado, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico a la autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de la República no pueden ejercitarse de forma caprichosa o injustificada, por lo que, tal como demandan las leyes y la Carta Fundamental, los actos de las autoridades deben ser motivados y dar cuenta de las circunstancias y antecedentes ponderados para arribar a una determinada decisión, bajo el riesgo de que su omisión permita establecer que el acto no es lo suficientemente fundado según parámetros establecidos por nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, el acto impugnado, consistente en la dictación de la re
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Guzmán Anza, Keicer Isaac Servicio Nacional de Migraciones Recurso de reclamación Rol N°32-2026.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carlos Miranda Ramírez, en favor de Keicer Isaac Guzmán Anza, deduciendo recurso de reclamación del artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la
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