SIN INFORMACION

CERDA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Antonio Cerda Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, reprochando el descuento efectuado en su remuneración del mes de diciembre de 2025 y en el estipendio del mes siguiente, a propósito de un crédito contraído con la recurrida, en circunstancias que el asunto fue judicializado, lo que conculca el derecho consagrado en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. Expone que el 24 de octubre de 2022 suscribió un crédito con la recurrida, obligación que debía ser solucionada en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 31 de diciembre del mismo año. Menciona que en el mes de julio de 2023 quedó desempleado, enterándose que la deuda había pasado a cobranza judicial. Luego, indica que logró encontrar trabajo a fines de 2025 y que, en la remuneración del mes de diciembre de dicho año, se efectuó un descuento por concepto de crédito personal, lo que aconteció nuevamente al mes siguiente, a pesar de que había sido demandado por este motivo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración y se restituyan aquellos efectuados, así como también los que se realicen durante la tramitación de la presente acción, con costas. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que emite informe la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, detallando el crédito social otorgado al actor, añadiendo que si bien se ingresó una demanda en contra del recurrente nunca fue notificada, por lo que necesariamente no existe para estos efectos. Expresa que, por lo anterior, se trata de un crédito plenamente vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, al no haberse declarado aquello judicialmente, por lo que su recaudación de acuerdo con el mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833 es pertinente y oportuno. Acompaña a su recurso documentos para acreditar sus aseveraciones. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace

Texto Completo (Preview)

Cerda Carvajal, Mario Antonio Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes Recurso de protección Rol N°276-2026.- La Serena, treinta de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Mario Antonio Cerda Carvajal, deduciendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, reprochando el descuento efectuado en su remuner

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