BANCO FALABELLA/ HERNANDEZ VARGAS
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
APELACIÓN INCIDENTE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte en el presente arbitrio se relaciona con el mérito de la resolución del tribunal del grado, en autos sobre fraude, de seis de agosto del año dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible la demanda dado que el monto reclamado ($747.364) no excede el umbral de 35 unidades de fomento en atención a lo dispuesto en el artículo 5° BIS inciso 3° de la Ley N° 20.009. Segundo: Que, la recurrente funda su solicitud en la existencia de presunción grave de culpa lata del usuario según lo dispone el artículo 5 TER del cuerpo legal mencionado dado que las operaciones realizadas lo fueron con autenticación reforzada; que no existe en la especie errores en los sistemas de seguridad; que no fue reportado el robo o extravío de tarjetas y, en atención a que las transacciones realizadas fueron ejecutadas desde el dispositivo habitual del usuario. Tercero: Que, para resolver el presente arbitrio es necesario tener presente que el artículo 5 de la Ley N° 20.099 establece que “Siempre que el monto reclamado sea igual o inferior al umbral establecido de conformidad con el inciso final de este artículo, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de diez días hábiles contados desde la fecha del reclamo o desde que se hubiere producido el daño patrimonial. Si la operación reclamada consistiere en giros en avances en efectivo o cajeros automáticos, el plazo para la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos será de quince días hábiles. Si el monto reclamado fuere superior al referido umbral, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, hasta el equivalente al monto de dicho umbral, en igual plazo que el inciso precedente. respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos,
Fundamentos
fundamentos que la justifican.” Continua señalando en su inciso segundo que “…El emisor deberá solicitar al juez de policía local competente, dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en el inciso segundo del artículo anterior, una autorización para mantener la suspensión de la cancelación de cargos y/o restitución de fondos, la que será otorgada por el juez de policía local respectivo cuando el emisor acompañe comprobantes que constituyan una presunción grave de que hubo dolo o culpa grave por parte del usuario, o concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 5 ter. Esta solicitud se tramitará de acuerdo con los artículos 273 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dentro de un plazo de diez días hábiles. Finalmente, la norma en comento indica en su inciso tercero y cuatro que “Si el juez de policía local rechaza la solicitud, el emisor deberá restituir y/o cancelar los cargos que queden bajo el umbral de restitución a que se refiere el inciso primero del artículo 5 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, aplicando el interés máximo convencional, salvo que el juez ordenare la restitución o cancelación completa de los cargos reclamados. Respecto del monto que exceda dicha cantidad, el emisor podrá continuar con la demanda de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5 anterior, o restituir y/o cancelar los cargos correspondientes. Si el juez de policía local acoge la solicitud de suspensión, el emisor deberá, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución del tribunal, presentar su demanda y pedir, en el mismo acto, que se mantenga la suspensión hasta la notificación de la sentencia definitiva. Este plazo podrá ampliarse hasta diez días adicionales por motivos fundados. Admitida a tramitación la demanda, el emisor deberá notificar judicialmente al usuario dentro de los cinco días hábiles desde la notificación de dicha resolución, de lo que deberá dejar constancia en el expediente. Cuando la suspensión recaiga sobre la cancelación de cargos, el emisor también suspenderá el cobro de comisiones, intereses y otros cargos asociados a dichas operaciones, durante la tramitación del procedimiento ante el juez de policía local. Si los referidos cargos hubieren sido pagados por el usuario, estos deberán ser cancelados o restituidos por el emisor hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.” Cuarto: Que, del examen de las normas transcritas, se concluye que corresponde declarar admisible la demanda de marras debido a que se constata que el tribunal a quo ha aplicado criterios de admisibilidad no contemplados expresamente en la Ley N° 20.009 imponiendo de este modo al recurrente una sanción de ineficacia no contemplada; Quinto: Que, las normas en comento no han condicionado el ejercicio de la reclamación a la cuantía del litigio limitando la posibilidad de acceder a la tutela de los de
Fallo
se resuelve: Se revoca la resolución apelada, dictada por Primer Juzgado de Policía Local de Viña Del Mar, en autos Rol 11.490-2024 y, en su lugar, se declara que el juez a quo deberá admitir a tramitación la acción promovida como corresponda a derecho. Redactada por el Ministro (s) señor Germán Manuel Núñez Romero. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local 393-2024. No firma la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse autorizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, el asunto sometido a conocimiento de esta Corte en el presente arbitrio se relaciona con el mérito de la resolución del tribunal del grado, en autos sobre fraude, de seis de agosto del año dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible la demanda dado que el monto reclamado ($747.364) no excede el u
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