SIN INFORMACION

INOSTROZA/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE ANTONIO INOSTROZA TRONCOSO, chileno, casado, factor de comercio, cedula de identidad N.º 8.411.408-1, domiciliado en calle Garibaldi N.º 01140, comuna de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos domiciliados en calle Prat N° 650, comuna de Temuco, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio N° 1260, de fecha 08 de octubre de 2025, que ordena la clausura del establecimiento comercial de su representado, ubicado en calle Garibaldi N° 01140, comuna de Temuco, acto que se dicta y pretende ejecutar encontrándose pendientes de resolución recursos administrativos deducidos en contra de actos que le sirven de fundamento. Refiere que es titular de la patente rol 4-103, correspondiente a un depósito de bebidas alcohólicas, que ha explotado por años en su domicilio de calle Garibaldi N° 01140, Temuco, y que con fecha 12 de septiembre de 2025, la Municipalidad de Temuco dictó el Decreto Alcaldicio N° 1153, mediante el cual rechazó la solicitud de renovación de la referida patente, añadiendo que contra dicho acto administrativo, que considera ilegal y arbitrario, su representado interpuso, en tiempo y forma, un recurso de reposición (o reconsideración), solicitando se dejara sin efecto el rechazo y se procediera a la renovación de la patente, indicando que dicho recurso, a la fecha de interposición de esta acción, se encuentra pendiente de resolución por parte de la autoridad municipal. Sostiene que no obstante lo anterior, y con total prescindencia del recurso administrativo pendiente, con fecha 08 de octubre de 2025, la Municipalidad recurrida dicta el Decreto Alcaldicio N° 1260, acto que, por esta vía se impugna, ordenando la clausura inmediata del establecimiento comercial de su representado, afirmando que dicho decreto se fundamenta, pr

Fundamentos

fundamentos que no han sido debidamente acreditados o se dicta sin respetar las garantías mínimas del administrado. Expone que, además, se vulnera el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que se afecta el dominio de su representado sobre su patente comercial y sobre los bienes que componen su establecimiento de comercio, indicando que la clausura le priva del uso y goce de sus bienes, impidiéndole ejercer los atributos esenciales del dominio. Finalmente, solicita que se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco, representada por su alcalde don Roberto Neira Aburto, ya individualizados; admitirlo a tramitación, solicitar informe a la recurrida, y en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando que el Decreto Alcaldicio N° 1260, de 08 de octubre de 2025, es un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de su representado y, en consecuencia: 1. Dejar sin efecto el referido Decreto Alcaldicio N° 1260. 2. Ordenar a la recurrida abstenerse de decretar la clausura o ejecutar cualquier acto que impida el funcionamiento del establecimiento comercial de mi representado, en tanto no se resuelva por acto administrativo firme y ejecutoriado el recurso de reposición pendiente. 3. Todo ello, con expresa condenación en costas. A folio 12, comparece el abogado Alfonso Emilio Chesta Navarrete, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, corporación autónoma de derecho público, representada por su alcalde don Roberto Neira Aburto, todos domiciliados en calle Arturo Prat N°650, comuna y ciudad de Temuco, quien evacúa el informe requerido en autos, señalando que la Ilustre Municipalidad de Temuco no ha vulnerado de forma alguna el artículo 19, en sus numerales 3°, 21° y 24° de la Constitución Política de la República, haciendo presente que el Servicio no sólo ha actuado acorde a las facultades y competencias que el ordenamiento jurídico le otorga, sino que, actuó conforme debía luego de haber acreditado la falta de requisitos copulativos para proceder a la renovación de una patente de alcoholes y, además, haber hecho uso de su potestad administrativa discrecional y sancionadora atendidas una serie de infracciones numerosas reiteradas, las cuales fundaron la no renovación de la patente del recurrente y la subsecuente clausura del local. Expone que todo esto comienza en cuanto, tanto inspectores municipales, como vecinos del sector e incluso Carabineros de Chile, dan cuenta de una serie de reclamos e infracciones cometidas por el recurrente en su local ubicado en calle Garibaldi N°1140, comuna y ciudad de Temuco, el cual contaba con patente de Depósito de Bebidas Alcohólicas N°4-103, añadiendo que dichas circunstancias, especialmente de la venta clandestina de bebidas alcohólicas realizadas en el lugar, se deja constancia en una serie de actos, los cuales se acompañan en el correspondiente otrosí de esta

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Antonio Inostroza Troncoso en contra de la Ilustre Municipalidad de Temuco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. N° Protección-4025-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, comparece don JORGE ANTONIO INOSTROZA TRONCOSO, chileno, casado, factor de comercio, cedula de identidad N.º 8.411.408-1, domiciliado en calle Garibaldi N.º 01140, comuna de Temuco, quien interpone Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO, persona jurídica de derecho público, representada

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