FUNDACIÓN EDUCACIONAL EDUCAL/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Fundación Educacional EDUCAL, en su calidad de entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio New Buckingham, RBD N°16.798-3, de la comuna de Villa Alemana, representada judicialmente por el abogado Luis Astudillo Becerra, quien interpone recurso de reclamación judicial especial contemplado en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta PA N°003022, de 15 de diciembre de 2025, del Fiscal Miguel Zárate Carranza, que rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N°2024/PA/05/0533, de 1 de abril de 2024, emanada del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que dispuso la aplicación de una sanción de multa a beneficio fiscal equivalente a 55 UTM. Solicita que se deje sin efecto dicha sanción y, en subsidio, que ésta sea rebajada a su mínimo legal. En cuanto a los antecedentes de hecho, refiere que el proceso administrativo se inició el 17 de octubre de 2023 con el levantamiento del acta de fiscalización N°230502280, formalizándose mediante Resolución Exenta N°2023/PA/05/2294, de 14 de diciembre de 2023, que ordenó su instrucción y designó fiscal. Indica que el 5 de enero de 2024, mediante Resolución N°2024/FC/05/019, se formuló un cargo único por supuesta aplicación incorrecta del reglamento interno y/o protocolo, con infracción del artículo 46, letra f), del DFL N°2 de 2009. El Director Regional aprobó el proceso y aplicó la multa mediante Resolución Exenta N°2024/PA/05/0533, de 1 de abril de 2024, decisión impugnada ante el Superintendente Nacional el 22 de abril de 2024, recurso que fue rechazado por la Resolución Exenta PA N°003022, de 15 de diciembre de 2025, objeto del presente recurso. Respecto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la reclamante sostiene, en primer término, que el artículo 46, letra f), del DFL N°2 de 2009 no guarda correspondencia con el cargo formulado, pues dicha norma regula los requisitos de reconocimiento oficial de establecimientos educacionales, sin imponer exigencia alguna sobre la correcta aplicación del reglamento interno en casos concretos, reconocimiento del que el Colegio New Buckingham goza plenamente, lo que acredita que cumple con todos los requisitos que dicha norma impone, incluida la existencia y contenido del reglamento interno. Añade que el derecho administrativo sancionador es de derecho estricto, vedando toda extensión analógica o interpretación que exceda el tenor literal de la norma, invocando en apoyo de esta afirmación los principios constitucionales de legalidad y tipicidad consagrados en los artículos 6°, 7° y 19 N°s 2 y 3 de la Constitución; citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional —roles N°244 y N°437—, de la Corte Suprema —rol N°4.404-2005— y el Dictamen N°14.751 de 2005 de la Contraloría General de la República. Sostiene, además, que la fiscalizadora habría vulnerado las normas de interpretación legal contenidas en los artículos 19, 20 y 23 del Código Civil, al otorgar a la norma un alcance que no se condice con su tenor literal ni con su genuino sentido. Finalmente, denuncia la infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración probatoria, conforme al artículo 72, inciso 2°, de la Ley N°20.529, al desconocerse hechos objetivamente acreditados en el proceso administrativo. Pide, se deje sin efecto la multa impuesta y, en subsidio, para el improbable evento de que esta Corte estime procedente la imposición de alguna sanción, que ésta sea rebajada al mínimo establecido en el artículo 73, letra a), de la Ley N°20.529, correspondiente a amonestación por escrito. Acompaña copia de la resolución impugnada. A folio 6, evacuó informe el abogado Enrique Rodríguez Segovia, en representación de la Superintendencia de Educación, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Como primera defensa, sostiene que el presente recurso es de revisión de ilegalidad y no de mérito, por lo que el examen de esta Corte se limita a verificar si el acto impugnado se ajusta a la normativa educacional y si la Superintendencia estaba facultada para dictarlo, sin que corresponda revisar la conveniencia de la decisión. Invoca en apoyo de ello jurisprudencia uniforme de la Excelentísima Corte Suprema —roles N°75.627-2021, N°14.227-2021 y N°18.698-2024—, añadiendo que la recurrente reitera en sede judicial las mismas alegaciones ya planteadas en los descargos y en la reclamación administrativa, pretendiendo transformar el recurso en una tercera instancia revisora, lo que resulta jurídicamente improcedente. En cuanto a los antecedentes del proceso sancionatorio, refiere que el 28 de julio de 2023, se ingresó la denuncia CAS-45368, relativa a maltrato de adulto a estudiante, presentada por el apoderado de una
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N°20.529, en relación con la Ley N°19.880, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Fundación Educacional EDUCAL en contra de la Resolución Exenta PA N°003022, de 15 de diciembre de 2025, dictada por el Fiscal Miguel Zarate Carranza de la Superintendencia de Educación manteniéndose la sanción impuesta consistente en una multa a beneficio fiscal equivalente a 55 UTM. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-1-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la Fundación Educacional EDUCAL, en su calidad de entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio New Buckingham, RBD N°16.798-3, de la comuna de Villa Alemana, representada judicialmente por el abogado Luis Astudillo Becerra, quien interpone recurso de reclamación judicial especial
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