SERVICIO LOCAL DE/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ignacio Baeza Reyes, quien deduce recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° PA N°002514 de 15 de octubre de 2025, notificada el 17 de octubre del mismo año, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de resolución exenta N° 2024/PA/05/1531, de 23 de agosto de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, que aprobó proceso administrativo, y aplica la sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), en contra del establecimiento educacional Centro Educativo Reino Suecia. Señala que, los hechos se encuentran consignados en el acta de fiscalización N°230502437 de 26 de octubre de 2023 y su hoja de trabajo; en la Resolución Exenta N°2024/PA/05/2006 de 17 de noviembre de 2023 de la encargada de Fiscalización de la Superintendencia de Educación, que ordenó instruir proceso administrativo y designó Fiscal; la Formulación de Cargos N° 2024/FC/05/0468 de 13 de mayo de 2024, enviado al representante de la entidad sostenedora, adjuntando copia íntegra del acto administrativo que formuló cargos, hace presente plazo para presentar descargos y medios de prueba. Agrega que, le fue formulado un cargo consistente en que “sostenedor que percibe subvención matrícula a más estudiantes que los cupos totales reportados” Al efecto hace presente que durante el acto de fiscalización, se determinó que el establecimiento superó el número de matrícula en relación con los cupos totales reportados al Ministerio de Educación, específicamente, en el 2° Nivel de Transición, el establecimiento declaró 0 cupos, pero contaba con 7 estudiantes matriculados nuevos. Esto generó un sobrecupo de 7 alumnos, dado que la matrícula total de 7
Fundamentos
considerando que los hechos ya fueron subsanados a la fecha y no han vuelto a ocurrir. En cuanto a los fundamentos de derecho, el recurrente analiza el Decreto N° 152/2016 del Ministerio de Educación, señalando que, aunque el Artículo 7 prohíbe matricular a más estudiantes de los cupos reportados, la misma norma establece excepciones, tales como, flexibilidad por continuidad de estudios y que el artículo 7 no debe entenderse como una prohibición absoluta, sino como una norma imperativa que cede ante derechos superiores como la trayectoria educativa. Añade que, un fundamento central es que las formalidades administrativas no pueden estar por sobre los derechos fundamentales de los niños porque vulneran el derecho la educación, el interés superior y la igualdad ante la ley. Alega que la Superintendencia vulneró principios básicos al aplicar la sanción, ya que argumenta que debe existir una definición precisa de la conducta reprochable y que, en este caso, se actuó de buena fe para cubrir una demanda insatisfecha, según el artículo 73 de la Ley N° 20.529, las sanciones deben ser adecuadas a la cuantía de la infracción y para el caso una multa de 50 UTM es desproporcionada, considerando que no hubo beneficio económico y que el hecho fue subsanado, criticando que la resolución administrativa adolece de un vicio de formalismo extremo leve y motivado por la protección del derecho a la educación. A folio 19 informa la Superintendencia de educación, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que, en cuanto al proceso sancionatorio, que se originó a partir del Programa de Procesos de Admisión 2023, cuyo fin era verificar que la matrícula de los estudiantes fuera concordante con los cupos reportados al Ministerio de Educación. El 3 de agosto de 2023, se levantó un Acta de Fiscalización N°230501570 donde se constataron hechos que constituían presuntas infracciones. Posteriormente, en una fiscalización de seguimiento el 26 de octubre de 2023, se confirmó que las observaciones no habían sido subsanadas. Agrega que, el 17 de noviembre de 2023, mediante la Resolución Exenta N°2023/PA/05/2006, se ordenó la instrucción del proceso administrativo y el 13 de mayo de 2024, se formuló el Cargo N°1: “el sostenedor matriculó a más estudiantes que los cupos totales reportados. Específicamente, se detectó un sobrecupo de 7 estudiantes en el 2º Nivel de Transición (Kinder), ya que el establecimiento informó 0 cupos pero matriculó a 7 alumnos nuevos” Asevera que, el sostenedor presentó sus descargos el 7 de junio de 2024 y tras analizar los antecedentes, la Fiscal instructora emitió un Informe de Ponderación al mérito el 21 de agosto de 2024, sugiriendo confirmar el cargo y aplicar una multa. El 23 de agosto de 2024, el Director Regional de la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta N°2024/PA/05/1531, aprobando el proceso y aplicando una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). La resolución estipuló que la multa no podía ser inf
Fallo
Por tanto, solicita a la Corte rechazar el reclamo en todas sus partes y confirmar la sanción impuesta. A folio 21, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el presente recurso de reclamación judicial respecto de resoluciones administrativas está contemplado en el inciso primero del artículo 85 de la Ley N°20.529, que dispone: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. SEGUNDO: Que, en la especie, se reclama en contra de la Resolución Exenta N° PA N°002514 de 15 de octubre de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto en contra de resolución exenta N° 2024/PA/05/1531 de 23 de agosto de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso y aplicó una sanción de multa a beneficio fiscal de 50 Unidades Tributarias Mensuales, en contra del establecimiento educacional Centro Educativo Reino Suecia. TERCERO: Que, el cargo formulado consistió en que el establecimiento educacional matriculó a más estudiantes que los cupos totales reportados. Específicamente, se detectó un sobrecupo de 7 estudiantes en el 2º Nivel de Transición (Kinder), ya que el establecimiento informó 0 cupos, pero
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Ignacio Baeza Reyes, quien deduce recurso de reclamación judicial del artículo 85 de la Ley N° 20.529 en representación del Servicio Local de Educación Pública de Valparaíso, en contra de la Superintendencia de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° PA N°002514 de 15 d
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