CATEJO/CONSTRUCTORA PACAL S.A.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
CA Chillán Gip/rps Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Teniendo en consideración que los documentos solicitados por la demandada tienen relación directa con la cuestión debatida y no tienen el carácter de secreto o confidencial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 349 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de 21 de enero último, y en su lugar se decide, que se accede a la petición de folio 54 formulada por la demandada Constructora PACAL S.A., debiendo en consecuencia exhibirse en la oportunidad que fije el tribunal a quo, por el demandante y la Administración del Condominio Cumbres de Lantaño, los documentos que cada uno tenga en su poder. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Arias, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendidos los
Fundamentos
fundamentos contenidos en la misma. Téngase por notificada a la interviniente. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Civil-118-2026.
Fallo
se decide, que se accede a la petición de folio 54 formulada por la demandada Constructora PACAL S.A., debiendo en consecuencia exhibirse en la oportunidad que fije el tribunal a quo, por el demandante y la Administración del Condominio Cumbres de Lantaño, los documentos que cada uno tenga en su poder. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Arias, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, atendidos los fundamentos contenidos en la misma. Téngase por notificada a la interviniente. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N° Civil-118-2026.
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CA Chillán Gip/rps Chillán, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Teniendo en consideración que los documentos solicitados por la demandada tienen relación directa con la cuestión debatida y no tienen el carácter de secreto o confidencial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 349 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, de 21 de enero último, y e
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