ARDILES/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marisol del Rosario Ardiles Vergara, en representación de su nieta Joan Celeste Elvira Gallardo Sasmaya, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en admisión escolar y figurando en listas de espera para sexto año básico en números muy altos, sin que se le otorgue seguridad de matrícula. Señala que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta le indicó como única alternativa la obtención de una orden judicial. Por lo anterior, solicita se otorgue a su nieta una vacante en un colegio durante el presente año escolar. Evacuaron informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que su nieta Joan Celeste Elvira Gallardo Sasmaya, de once años, se encuentra sin colegio para el año escolar 2026. Indica que postuló a la menor en admisión escolar para sexto año básico, quedando registrada en listas de espera con números muy altos en los distintos establecimientos a los que postuló, circunstancia que no le otorga certeza alguna de obtener matrícula. Expone que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al ser consultada, le señaló como única alternativa la obtención de una orden judicial, puesto que no disponía de cupos. Hace presente que es la tutora de la menor y tiene su cuidado personal, existiendo además un seguimiento en el Juzgado de Familia (sic), y que la niña no puede permanecer sin colegio. Agrega que requiere un establecimiento ubicado en el sector norte de la ciudad, donde reside, pues es persona de tercera edad. Señala, asimismo, que la madre de la niña se encuentra discapacitada mental y físicamente y también se halla bajo su cuidado. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene otorgar a su nieta una vacante en un colegio durante el presente año escolar. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Expone que se ha revisado la situación de la menor y que la apoderada postuló a escuelas municipales y, en su mayoría, a establecimientos particulares subvencionados, los cuales no cuentan con cupo disponible para sexto año básico. Señala que no es posible asignar matrículas a ningún estudiante sin respetar el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación otorgado al apoderado en el sistema “anótate en la lista”. Argumenta que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta carece de injerencia en la toma de decisiones relativas a la asignación de cupos y matrículas, toda vez que la administración del sistema de admisión escolar constituye una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Agrega que el proceso de postulación no ha concluido, subsistiendo el denominado “período de regulación general” y la herramienta “anótate en la lista” para estudiantes sin asignación. Aduce la inexistencia de vulneración a garantías constitucionales, señalando que el recurso constituye una mera expectativa respecto de un resultado negativo del sistema, sin que exista un derecho conculcado ni garantía constitucional identificada respecto de su representada. Finalmente, solicita que se tenga por evacuado el informe y se rechace la acción interpuesta en su contra. TERCERO: Que evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional deducida. Reitera los antecedentes de hecho relatados por la recurrente, señalando que su nieta Joan Celeste Elvira Gallar
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Marisol del Rosario Ardiles Vergara, en favor de su nieta Joan Celeste Elvira Gallardo Sasmaya, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solo en cuanto ambas recurridas deberán realizar las coordinaciones necesarias para generar y materializar el respectivo cupo, autorizando un sobrecupo por demanda insatisfecha, si procediere, para que la menor de autos pueda ser matriculada en el nivel de sexto año de educación básica, en el establecimiento educacional más cercano a su domicilio, debiendo las recurridas materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de quince días corridos, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 536-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marisol del Rosario Ardiles Vergara, en representación de su nieta Joan Celeste Elvira Gallardo Sasmaya, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto se encuentra sin colegio, habiendo postulado en admisión escolar y figurando en listas de espera para sexto año básico en números muy a
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