SIN INFORMACION

MUÑOZ FUENTES SEBASTIÁN IGNACIO /13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO-INSTITUTO PSIQUIATRICO DR. JOSÉ HORWITZ BARAK

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2026, comparece Nelly Alejandra Tapia Garrido, abogada, defensora penal pública, en representación de Sebastián Ignacio Muñoz Fuentes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 16 de marzo de 2026, por haber resuelto mantener la internación provisional del amparado en el Centro de Detención Penitenciaria Santiago Uno, actuación que considera ilegal dado que dicha medida se está ejecutando en condiciones no previstas por la ley, configurándose una privación de libertad ilegal, por lo que solicita restablecer el imperio del derecho, en particular, se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional y se decrete la libertad a mi representado bajo la medida ambulatoria de sujeción a la vigilancia del Hospital Horwitz y COSAM Macul, conforme al artículo 155 letra b) del CPP, o lo que esta Corte estime en derecho para amparar a mi defendido. En lo fáctico, refiere que con fecha 13 de enero de 2026, Sebastián Ignacio Muñoz Fuentes fue detenido y formalizado por los delitos de parricidio frustrado, violación de morada y lesiones leves, decretándose en dicha audiencia la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de 90 días. Posteriormente, el 24 de febrero de 2026, se llevó a cabo una audiencia de reformalización, revisión de la prisión preventiva y discusión sobre la aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal. En dicha instancia, el tribunal, atendiendo a antecedentes psiquiátricos que incluían un diagnóstico de esquizofrenia y una resolución previa de hospitalización psiquiátrica involuntaria, resolvió suspender el procedimiento conforme a la referida norma, sustituyendo la medida cautelar de prisión preventiva por la de internación provisional, y ordenando el traslado del imputado al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, según el artículo 464 del mismo cuerpo legal. Sin emba

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, y en los artículos 5, 455 y siguientes, 457 y 464 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en representación de don Sebastián Ignacio Muñoz Fuentes, en contra del 13° Juzgado de Garantía de Santiago y del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1238-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 9 y 10: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de marzo de 2026, comparece Nelly Alejandra Tapia Garrido, abogada, defensora penal pública, en representación de Sebastián Ignacio Muñoz Fuentes, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución d

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