GARRIDO/GARRIDO. ACUMULADA ROL N° 209-2024 D.
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, inserta en la causa Rol N° C-63-2018 del Juzgado de Letras de San Javier. En cuanto a la causa Rol N° 209-2024/Civil. VISTO: Primero: Que, por sentencia definitiva de veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se acogió la acción de petición de herencia presentada por presentada por doña Patricia Garrido Garrido, en contra de los demandados Juana Mara Garrido Valdés, Mireya del Carmen Meza Garrido y Federico Nepomuceno Meza Garrido, solo en cuanto se declara que la demandante es heredera abintestato del causante don Juan Nepomuceno Meza Muñoz, por lo que le asiste el derecho a concurrir a la herencia del causante en igual proporción que los demandados Mireya del Carmen Meza Garrido y Federico Nepomuceno Meza Garrido en la comunidad hereditaria formada por los bienes quedados al fallecimiento de su padre, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la cónyuge sobreviviente, debiendo los demandados restituirle a la actora la porción o porcentaje de la cuota de la comunidad hereditaria que a ésta pertenece respecto de los bienes de la masa de la herencia de que estén los demandados actualmente en posesión, incluyéndose los frutos y aumentos que respectivamente hayan producido y experimentado. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, deberán tomar nota de la presente sentencia al margen de la inscripción de posesión efectiva e inscripciones especiales de herencia que correspondan, en el sentido de consignar que la demandante es heredera de don Juan Nepomuceno Meza Muñoz, ello sin perjuicio de los derechos hereditarios que corresponden a los demandados en sus calidades de hijos y cónyuge sobreviviente. Por otro lado, se rechazan las acciones de nulidad y de reivindicación promovidas por
Fundamentos
considerando NOVENO, y señala que en cuanto a la acción de petición de herencia y la restitución de frutos peticionada, plantea que los demandados están de mala fe al tener conocimiento antes del fallecimiento del causante que la actora era su hija y que este tenía la intención de reconocerla, omitiendo la prueba rendida al efecto, precisando los testimonios de Luis Ibarra Contreras, Cecilia Alcántar Tobar, Margarita Jara Sánchez, además de la documental, consistente en conversaciones sostenidas por Facebook entre su representada y doña Makarena Orellana Meza y Mireya Meza Garridos, donde claramente atribuyen el vínculo de parentesco que reclama, siendo reconocida como tía y hermana, además, de la omisión de la valoración de los documentos rendidos en la causa RIT C-239-2016 del Juzgado de Familia de San Javier. Finalmente, hace referencia a la prueba confesional de Federico meza Garrido, preguntas 7, 9, 13 y 14, concluyendo que dan muestra evidente del conocimiento de la calidad de hija de la actora con don Juan Meza. Y por otro lado la confesional de Mireya Meza Garrido, detallando las respuestas de las preguntas 9, 10, 14, las que dan cuenta de su conocimiento de que la demandante era hija de don Juan Meza. Asimismo, alude a la prueba pericial, la cual en su concepto fue omitida, y se refiere a la estimación de frutos producidos o que debían producir los bienes hereditarios, desde el fallecimiento del causante. En lo que dice relación con la acción de nulidad y simulación, sostiene que no se analizaron los documentos acompañados al folio 88, además, la absolución de posiciones de la demandada doña Mireya meza acredita su teoría del caso al responder las preguntas signadas con los números 25, 33 y 34. Finalmente, considera que la prueba pericial fue analizada parcialmente, pues, de ella se concluye que el precio pactado no corresponde al de mercado ni el del avalúo fiscal, por lo que, en su concepto, se configura la infracción de omisión de valoración de la prueba rendida en juicio, lo que repercute en que la sentencia adolece de falta de fundamentación. Arguye, que de haberse valorado correctamente toda la prueba, lo resuelto por el tribunal a quo hubiese sido diferente, acogiendo completamente la acción de petición de herencia, nulidad de contrato y reivindicatoria, rechazando la demanda reconvencional. En lo que respecta a la apelación, plantea que hay errores de derecho y decisiones desconectadas del mérito del proceso, lo que posibilitó acoger parcialmente la acción de petición de herencia, sin dar lugar a la mala fe denunciada, rechazando completamente la acción de nulidad de contrato y reivindicatoria. En cuanto a los cuestionamientos de la acción de petición de herencia, los fundamenta en las mismas argumentaciones y medios probatorios que sirven de base al recurso de casación en la forma interpuesto, insiste en la mala fe de los demandados, por lo tanto, se le debe atribuir la calidad de heredera desde la fecha del fallecimiento de
Fallo
se declara que la demandante es heredera abintestato del causante don Juan Nepomuceno Meza Muñoz, por lo que le asiste el derecho a concurrir a la herencia del causante en igual proporción que los demandados Mireya del Carmen Meza Garrido y Federico Nepomuceno Meza Garrido en la comunidad hereditaria formada por los bienes quedados al fallecimiento de su padre, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la cónyuge sobreviviente, debiendo los demandados restituirle a la actora la porción o porcentaje de la cuota de la comunidad hereditaria que a ésta pertenece respecto de los bienes de la masa de la herencia de que estén los demandados actualmente en posesión, incluyéndose los frutos y aumentos que respectivamente hayan producido y experimentado. Para dar cumplimiento a lo anterior, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, deberán tomar nota de la presente sentencia al margen de la inscripción de posesión efectiva e inscripciones especiales de herencia que correspondan, en el sentido de consignar que la demandante es heredera de don Juan Nepomuceno Meza Muñoz, ello sin perjuicio de los derechos hereditarios que corresponden a los demandados en sus calidades de hijos y cónyuge sobreviviente. Por otro lado, se rechazan las acciones de nulidad y de reivindicación promovidas por la demandante en contra de los mismos demandados. Sin embargo, se acoge la acción reconvencional de prescripción adquisitiva promovida por la demandada doña Mireya del Carmen Meza Garrido, por l
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Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. En cuanto a la causa Rol N° 1261-2023/Civil. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, inserta en la causa Rol N° C-63-2018 del Juzgado de Letras de San Javier.
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