ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no siendo aplicable en este caso la Ley N°14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y sin que se hubiere acreditado suficientemente por la demandante un estado de necesidad que justifique la regulación provisoria de alimentos a su respecto, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 67 de la Ley 19.968, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT C-721-2025, por el Juzgado de Familia de Buin y se declara que se dejan sin efecto los alimentos provisorios. Acordada contra el voto de la fiscal...
Fallo
se declara que se dejan sin efecto los alimentos provisorios. Acordada contra el voto de la fiscal...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. A los folios 16 y 17: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, no siendo aplicable en este caso la Ley N°14.908 Sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y sin que se hubiere acreditado suficientemente por la demandante un estado de necesidad que justifique la regulación provisoria de alimentos a su respe
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