SIN INFORMACION

SALMONES CAPTREN S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2025, comparece don Matías Desmadryl Lira, abogado, en representación de Salmones Captrén S.A., interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.560, de 8 de mayo de 2025, por haber dicho acto administrativo rechazado el recurso de reconsideración deducido en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4.155, de 30 de diciembre de 2024, que fijó el Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las Aguas, Proceso 2025, incluyendo en dicho listado al derecho de aprovechamiento de aguas de titularidad de su representada, actuación que considera ilegal, ya que la resolución reclamada desconoce la existencia de obras de captación y restitución habilitadas y con capacidad suficiente para la utilización del caudal total asociado al referido derecho de aprovechamiento, vulnerando lo dispuesto en los artículos 129 bis 4° y 129 bis 9° del Código de Aguas, así como los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por lo que solicita se declare ilegal y se deje sin efecto la Resolución D.G.A. N°1.560/2025, excluyendo y eliminando de la Resolución D.G.A. N°4.155/2024 al derecho de aprovechamiento de aguas signado con el numeral identificador 9.882, con expresa condenación en costas. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que, con fecha 15 de enero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4.155, de 30 de diciembre de 2024, mediante la cual se fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas correspondiente al proceso 2025. En dicho listado se incluyó un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales, de carácter no consuntivo y de ejercicio permanente, por un caudal sujeto a pago de patente de 1.330 litros por segundo, identificado con el numeral 9.8

Fundamentos

fundamentos de derecho, desarrolla tres líneas argumentativas. En primer lugar, sostiene que la resolución reclamada es ilegal por vulnerar lo dispuesto en los artículos 129 bis 4° y 129 bis 9° del Código de Aguas, toda vez que dichas normas establecen como único presupuesto para la exclusión del cobro de patentes la existencia de obras de captación y restitución suficientes y aptas, sin imponer ninguna carga adicional relativa a la obtención de una resolución de recepción definitiva. Argumenta que la interpretación sostenida por la Dirección General de Aguas agrega un requisito no previsto por el legislador, excediendo sus atribuciones, citando jurisprudencia al respecto. Adicionalmente, cita un informe de la propia Dirección General de Aguas evacuado en causa Rol Protección N°24.620-2018, en el que el servicio habría declarado que la recepción definitiva no es requisito para la operación de las obras. En segundo lugar, sostiene que la resolución impugnada adolece de falta de motivación, vulnerando los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, al haber desatendido injustificadamente las conclusiones contenidas en la Ficha de Verificación de Obras levantada con fecha 20 de febrero de 2025, la cual determinó que el caudal afecto al pago de patentes era de 0 litros por segundo. Indica que dicha ficha constituye el acto administrativo que debía servir de base para resolver el recurso de reconsideración, y que la resolución reclamada la desobedeció sin expresar fundamentos suficientes. En tercer lugar, y de manera subsidiaria, argumenta que, aun en el evento de estimarse necesaria la recepción de las obras, no podría reprochársele la falta de dicho trámite, toda vez que el 6 de marzo de 2012 Salmones Captrén S.A. comunicó a la Dirección Regional de Aguas de la Región de La Araucanía la conclusión de las obras, cumpliendo la carga impuesta por el Resuelvo N°13 de la Resolución D.G.A. IX N°306, de 13 de abril de 2011. Transcurridos más de 13 años desde dicha comunicación, la DGA no habría efectuado la inspección para otorgar la recepción, lo que contraviene el artículo 27 de la Ley N°19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos administrativos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y, en su mérito, se declare ilegal y se deje sin efecto la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.560, de 8 de mayo de 2025, excluyendo y eliminando de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°4.155, de 30 de diciembre de 2024, al derecho de aprovechamiento de aguas singularizado con el numeral identificador 9.882, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, requerido el informe de rigor, con fecha 24 de octubre de 2025 la Dirección General de Aguas, representada por el abogado don Christian Gatica Escobar, evacuó el informe ordenado por esta Corte, solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes, con costas. Funda su defensa, en síntesis, en que el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas constituye un control de legalidad del acto administrativo y no una segunda instancia respecto de las decisiones técnicas de la autoridad; que la resolución impugnada goza de presunción de legalidad conforme al artículo 3° de la Ley N°19.880; que las obras de captación requieren no solo su construcción material sino también el acto administrativo de recepción definitiva para entenderse completadas y habilitar la exención del cobro de patentes; y que la reclamante no ha logrado desvirtuar la legalidad del actuar del servicio. En lo que respecta a los antecedentes de hecho, reconoce que por Resolución D.G.A. (Exenta) N°4.155, de 30 de diciembre de 2024, se fijó el listado de derechos de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 13 de junio de 2025, comparece don Matías Desmadryl Lira, abogado, en representación de Salmones Captrén S.A., interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución D.G.A. (Exenta) N°1.560, de 8 de mayo de 2025, por haber dic

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