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REYNA CUTIPA CHIPANA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de REYNA CUTIPA CHIPANA, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitraria que ha afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refiere que mediante Resolución Exenta N°202612 del 13 de noviembre de 2015, se le prohibió el ingreso al país indefinidamente, por haber sido condenada por simples delitos en Chile, resolución que fue dictada cuando estaba vigente el DL 1094 de 1975, que establecía la prohibición de ingreso indefinidamente, sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se establecieron plazos para determinar la prohibición de ingreso al país, dependiendo la infracción que hayan cometido los extranjeros, por lo cual dedujo recurso de amparo Rol N° 498-2025 rechazado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y revocado por la Excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia de 24 de diciembre de 2025 que ordenó al Servicio Nacional de Migraciones “revisar la vigencia de la prohibición de ingreso al país impuesta a la extranjera, a través de Resolución Exenta N°202612 de 13 de noviembre de 2015, emitiendo un pronunciamiento expreso sobre el particular, dentro del término de sesenta (60) días, en el que aplique la legislación contenida en el artículo 21.325, teniendo presente las directrices anotadas en el presente fallo y el arraigo o vinculación que la extranjera mantiene en el país.”. Finalmente indica que el Servicio Nacional de Migraciones no dio cumplimiento estricto a lo ordenado en la sentencia pues mediante OFICIO ORDINARIO N°2650 de 23 de enero de 2026 mantiene vigente la Resolución Exenta N°202.612 de 13 de noviembre de 2015, es decir, se mantiene vigente a perpetuidad la prohibición de ingreso, desatendiendo completamente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, quienes estable

Fundamentos

considerando especialmente las condenas por delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades y tres delitos de venta ilícita de obras protegidas, se estima que, en una primera intervención, correspondería la aplicación de una prohibición de ingreso al país de 25 años. Asimismo, según lo informado por la Policía de Investigaciones de Chile, la recurrente registra un tiempo de permanencia fuera del territorio nacional de 08 años y 03 meses, no habiendo cumplido,

Fallo

fallo y el arraigo o vinculación que la extranjera mantiene en el país.”. Finalmente indica que el Servicio Nacional de Migraciones no dio cumplimiento estricto a lo ordenado en la sentencia pues mediante OFICIO ORDINARIO N°2650 de 23 de enero de 2026 mantiene vigente la Resolución Exenta N°202.612 de 13 de noviembre de 2015, es decir, se mantiene vigente a perpetuidad la prohibición de ingreso, desatendiendo completamente lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, quienes establecieron expresamente que se debía dictar una nueva resolución conforme a la legislación vigente, por lo que mantener una resolución que decreta indefinidamente la prohibición de ingreso, es todo lo contrario a lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema. Por lo señalado y habiendo transcurrido más de 10 años desde que se dictó la prohibición de ingreso a la recurrente, conforme a la nueva legislación vigente, la actora ya cumplió el plazo máximo de prohibición vigente, por lo cual, se debe dejar sin efecto dicha prohibición. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que el 23 de enero de 2026, dio cumplimiento con lo ordenado por la excelentísima Corte Suprema, según consta en Oficio Ordinario N° 2.650, en que se analiza la situación de la persona extranjera, ponderando integralmente sus antecedentes penales, así como su arraigo laboral y familiar en Chile. No obstante, del análisis conjunto de dichos antecedentes, y considerando especialmente las condenas por delitos de tráfic

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Arica, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de REYNA CUTIPA CHIPANA, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitraria que ha afectado el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Refi

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