SIN INFORMACION

GAETE/ASOCIACIÓN NACIONAL DE FÚTBOL AMATEUR DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025, comparece Cristian Enrique Gaete Vidal, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile (ANFA), por la prohibición de participación en torneos a todas las selecciones de la Asociación de Fútbol de Graneros, siendo director técnico de una de ellas, además de aplicarse una multa, afectándose sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 15 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrida ANFA impuso a la Asociación de Fútbol de Graneros y a su director técnico sanciones de prohibición de participación en torneos y suspensión por hechos ocurridos en enero de 2024. En este sentido, al recurrente se le aplicó una suspensión de cinco años y a la Asociación una exclusión de cuatro años, sanciones que resultan desproporcionadas e ilegales, pues exceden el máximo permitido por el propio reglamento de ANFA y fueron dictadas sin un procedimiento que asegurara el debido proceso ni el derecho a defensa. Refiere que durante el año 2024 se permitió la participación de la Asociación -generándose una legítima expectativa de normalización- por lo que denuncia un actuar contradictorio que vulnera el principio de confianza legítima y señala que existió un acuerdo previo reconocido por la propia ANFA para reducir la sanción a dos años, a cambio de una indemnización, pero la recurrida mantuvo el castigo original, e incluso luego, de manera sorpresiva y arbitraria, impuso una nueva sanción económica mediante el Oficio ANFA N°10.962 de junio de 2025, consistente en una multa de $4.920.555, exigida para beneficio de la propia ANFA, y sin que ella asegure que su pago implique el levantamiento de la prohibición de participar en torneos. Sostiene que la recurrida actuó de forma ilegal y arbitraria al ignorar sus reiteradas solicitudes de reconsideración de enero, marzo y mayo de 2025, también al imponer sanciones colectivas que afectan inc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, el acto reclamado en autos consiste en las sanciones impuestas por la recurrida consistentes en la suspensión del recurrente de la asociación por el plazo de cinco años; prohibición de participación en torneos a todas las selecciones de la Asociación de Fútbol de Graneros y, además, una sanción adicional de multa, que habría sido impuesta en junio de 2025, vulnerando las garantías constitucionales del actor. 3.- Que, tanto la Asociación Nacional de Futbol Amateur como su Comisión de Disciplina, justificaron las sanciones impuestas, las que serían consecuencia de los hechos de violencia y daños a la propiedad de otra Asociación Regional, en que incurrieron los integrantes de la Asociación de Fútbol de Graneros, entre ellos el recurrente, durante el mes de enero de 2024. Aclaran que la sanción pecuniaria iba en directo resarcimiento de los daños producidos, pero no fue impuesta al actor ni a la Asociación de Fútbol de Graneros, sino que a la Asociación Regional de Fútbol, tercero ajeno a este proceso y que no es representado por el recurrente; multa que, finalmente, se tuvo sólo como una cuantificación de los daños causados, toda vez que se dispuso no ejercer ninguna acción de cobro, a fin de que la afectada por los desmanes (I. Municipalidad de Chillán) ejerza las acciones judiciales respectivas. 4.- Que, del estudio de los antecedentes entregados en el recurso y de los documentos a él acompañados, se desprende que la motivación del presente reclamo se origina en que la recurrida impuso una sanción de suspensión por el plazo de 5 años al actor, en su calidad de director técnico de la selección de fútbol de Graneros, lo que ocurrió con fecha 8 de abril de 2024 y, luego, que con fecha 25 de junio de 2025, habría impuesto una multa por $4.920.555, que ahora se exigiría a beneficio de la propia ANFA, de la que habría tomado conocimiento el actor el 20 de julio del mismo año. 5.- Que, del relato de los hechos, documentos acompañados, y de los informes evacuados en autos, se advierte que la sanción de suspensión del recurrente como director técnico de la selección de fútbol sub 17 de Graneros fue adoptada en el mes de abril de 2024, la que fue objeto de numerosas solicitudes de reconsideración por su parte, la primera de ellas el 18 de marzo de 2025, siendo las mismas rechazadas. 6.- Que, en cuanto a la multa reprochada por el actor, dicho acto, además de no afectarle en su calidad de persona natural y como director técnico, no corresponde a una sanción impuesta por la recurrida, pues corresponde al acuerdo adopta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por don Cristian Enrique Gaete Vidal, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile, por ser éste extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1237-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 29 de julio de 2025, comparece Cristian Enrique Gaete Vidal, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile (ANFA), por la prohibición de participación en torneos a todas las selecciones de la Asociación de Fútbol de Graneros, siendo director técnico de

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