SIN INFORMACION

FAÚNDEZ/MONTECINOS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Romero Fuentes, abogado del Consultorio Jurídico y Social de la Corporación de Asistencia Judicial de Lo Prado, en representación de la parte demandada y apelada, en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda civil sustanciada en procedimiento ordinario, Rol C-13360-2022, caratulados "Faundes/Montecinos", quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 14 de enero del año en curso, que concedió el recurso de apelación deducido por la contraparte en contra de la resolución de 15 de diciembre de 2025, por estimar que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al dar curso a una impugnación dirigida contra una resolución inexistente o equivocada, solicitando que se declare su inadmisibilidad. Expone que el 15 de diciembre de 2025 dedujo ante el tribunal de primera instancia, un incidente de abandono del procedimiento, respecto del cual la contraparte evacuó traslado el 22 de diciembre del mismo año. Seguidamente, con fecha 7 de enero de 2026, el tribunal acogió dicho incidente, mediante resolución que consta al folio 4 del cuaderno respectivo. Señala que la contraparte apeló de lo decidido el 8 de enero de 2026, solicitando expresamente al tribunal tener por interpuesto el recurso en contra de una resolución de fecha 15 de diciembre de 2025, época en la que no se dictó resolución alguna, sino que ella corresponde a la del escrito mediante el cual su parte promovió el incidente de abandono. Enfatiza que existe un error manifiesto en la individualización de la resolución recurrida, pues el apelante debió dirigir su impugnación contra la resolución de 7 de enero de 2026. No obstante lo anterior, el tribunal a quo, mediante resolución de 14 de enero de 2026, concedió la apelación respecto de la resolución de 7 de enero, pese a que el libelo impugnatorio se dirigía contra una resolución distinta e inexistente. Invoca el artículo 201 del Código de Pr

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho deben ir dirigidos a la resolución efectivamente impugnada. Finalmente, solicita se declare inadmisible el recurso de apelación concedido por el tribunal a quo, por haberse dirigido contra una resolución equivocada o inexistente, con costas. SEGUNDO: Que, revisado el sistema de tramitación digital se observa que, en la causa ingreso Rol Corte N° Civil-1238-2026, corresponde conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Claudia Andrea González Cañas, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 7 de enero de 2026, que acogió el abandono de procedimiento, impugnación que indica como fecha de la resolución recurrida el día 15 de diciembre de 2025, data que en realidad corresponde a la de interposición del incidente de abandono de procedimiento. Actualmente, el mencionado rol Corte se encuentra paralizado, en espera de lo que se resuelva en estos antecedentes. TERCERO: Que, para resolver lo planteado, resulta necesario tener en cuenta que el recurso de hecho está previsto en la ley para obtener la enmienda de lo decidido, cuando se ha concedido un recurso de apelación improcedente – que es el caso propuesto-, prescripción que obliga a examinar las hipótesis en que la ley estima que tal circunstancia concurre. Así, entonces, aparece que los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil exigen que la impugnación se presente dentro de plazo, que se deduzca respecto de resoluciones apelables – señalando los casos que lo son - y que contenga fundamentos y peticiones concretas. Todos estos son los parámetros previstos por el legislador para determinar la procedencia de un recurso como el interpuesto, en este caso. En consecuencia, ante la ausencia de duda en relación a la decisión que se ha recurrido, su carácter apelable y sobre la concurrencia en el libelo tanto de fundamentos como de peticiones concretas, no resulta admisible que la compareciente promueva la actividad jurisdiccional al margen de las hipótesis que dan pie al recurso de hecho, invocando únicamente un error de referencia en la cita de la fecha de la expedición de la resolución apelada, máxime si tal defecto no obsta la adecuada inteligencia de los antecedentes, por cuanto tal proceder se opone a la litigación de buena fe que es exigible de todos los intervinientes en un proceso, y al principio de economía procesal, al sobrecargar la labor del tribunal con la decisión de arbitrios fundados en objeciones impertinentes. CUARTO: Que, en consecuencia, el recurso de hecho intentado será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas y el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se rechaza el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución de catorce de enero pasado, pronunciada por el 13° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-13360-2022, la que concedió el recurso de apelación que actualmente es conocido en el ingreso de esta Corte N° Civil-1238-2026. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso N° Civil-1238-2026. Ingreso Corte N° Civil-1597-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don César Antonio Romero Fuentes, abogado del Consultorio Jurídico y Social de la Corporación de Asistencia Judicial de Lo Prado, en representación de la parte demandada y apelada, en autos seguidos ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda civil sustanciada en procedim

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