JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

PÉREZ CON SEGURIDAD Y ASEO SERVICIOS INTEGRALES LTDA.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2540674605-7, RIT N° T-173-2025, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don David Sepúlveda Cid, dictó sentencia el 23 de diciembre de 2025, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Hernán Pérez Martínez en contra de la empresa Seguridad y Aseo Servicios Generales Ltda., y de la Corporación Educacional Academia Tarapacá, sin costas. En contra de dicha sentencia, el abogado don Mario Valladares Leontic, por el denunciante, dedujo recurso de nulidad, invocando las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, que dedujo en forma subsidiaria. A la audiencia de rigor, concurrió el abogado don Simón Alarcón Vásquez, por el denunciante, mientras que por la demandada solidaria, asistió el abogado don Luis Muñoz Castro.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal de nulidad principal se alega aquella del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, en cuanto al “análisis de toda la prueba rendida en autos”; y, en subsidio, la del artículo 478 letra b) del Código citado, porque se incurrió en una infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como antecedentes del libelo, reproduce la denuncia de tutela deducida, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, y los hechos que la fundan. También la contestación de la denunciada solidaria/subsidiaria, Corporación Educacional Academia Tarapacá, lo que señaló en esa etapa procesal, y la contestación de la denunciada principal, Seguridad y Aseo Servicios Generales Ltda., mencionando sus defensas y excepciones. Seguidamente reproduce los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijados en la audiencia preparatoria, añadiendo que en la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas ofrecidas. Finalmente, señala que la sentencia rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela, negando, por consiguiente las prestaciones solicitadas. En cuanto a la causal alegada de manera principal, expresa que si bien el

Fallo

fallo se refiere a parte de la prueba incorporada en el juicio, según consta en el motivo Séptimo, lo cierto es que el tribunal omitió realizar una valoración integral de los mismos, así como de otros medios que fueron incorporados por las partes, que revestían importancia y resultaban trascendentales para acreditar los hechos en que se fundó la demanda y las vulneraciones denunciadas. Indica que la resolución exenta N° 101-24604/2025, de 2 de septiembre de 2025, de la unidad jurídica de la Inspección del Trabajo, que se pronuncia sobre la reconsideración administrativa de multa presentada por la empresa Seguridad y Aseo Servicios Generales Ltda., descartó en esa sede la defensa de la denunciada por la cual intentó atribuir el no otorgamiento del trabajo convenido a una solicitud de permiso con goce de remuneraciones, y por ello rechazó la existencia de un error de hecho en la fiscalización. Añade que este antecedente es importante porque en la sentencia, en el considerando Séptimo, se reconoce que la empresa fue sancionada por no otorgarle el trabajo convenido al actor, pero luego indica que por sí solo tal hecho no permite demostrar la afectación de alguna garantía fundamental del trabajador, pues esa carta de 6 de febrero, que le comunica la liberación de funciones se encuentra firmada por el trabajador y percibió su remuneración mientras no laboró, y que ello se decidió, en palabras del testigo de la denunciada principal, Sr. Luis Roldán Díaz, por la negativa del trabaja

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: En estos autos RUC N° 2540674605-7, RIT N° T-173-2025, el Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don David Sepúlveda Cid, dictó sentencia el 23 de diciembre de 2025, rechazando la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don H

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