SIN INFORMACION

MELLA PEREIRA SOLEDAD/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Soledad Andrea Mella Pereira, abogada, quien deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el no pago íntegro y extemporáneo de su asignación de feriado legal y la negativa a reconocer días adicionales de traslado al continente para hacer uso de dicho feriado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el año 2020 asumió funciones como Receptora Titular de Isla de Pascua, trasladando su residencia desde Concepción sin recibir asignación alguna de traslado. Señala que, conforme a la normativa, como receptora tiene derecho a un mes de feriado remunerado, cuyo monto corresponde al sueldo base del Secretario del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, y que, en su calidad de funcionaria que presta servicios en esa comuna, le asiste además el derecho a días adicionales por concepto de traslado al continente para hacer efectivo dicho feriado, toda vez que su grupo familiar reside en la ciudad de Concepción. Refiere que en diciembre de 2025 solicitó, vía correo electrónico, el pago íntegro de su asignación de feriado —señalando que la base de cálculo empleada no incluía la totalidad de las sumas fijas del sueldo del Secretario del Tribunal— y el reconocimiento de los días adicionales por traslado al continente, derecho que, según consta en los respectivos Decretos Económicos, es concedido a todos los demás funcionarios del tribunal. Indica que, sin obtener respuesta, reiteró su solicitud a esta Corte, recibiendo el 31 de diciembre de 2025, un oficio de la recurrida donde se le informó que no tenía derecho a las asignaciones solicitadas. Además, alega que el pago de su asignación de feriado 2025, que debió realizarse el 30 de noviembre de 2025, fue efectuado el 29 de diciembre de ese año, alterando s

Fundamentos

considerando el alto costo de vida en la isla. Pide, se ordene el pago íntegro de sus asignaciones de feriado adeudados desde el 2020 a la fecha, con todos los derechos que le corresponden, incluyendo los días adicionales por traslado al continente, con costas del recurso. Acompaña documentos a su recurso. A folio 7, evacuó informe Cristian Andrés Castillo García, abogado, en representación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En primer término, opone la excepción de extemporaneidad, alegando que el recurso se interpuso el 30 de enero de 2026, habiendo tenido la recurrente conocimiento del acto el 31 de diciembre de 2025, del no consta su existencia, excediendo el plazo de 30 días establecido en el auto acordado sobre la materia. Con carácter subsidiario, hace presente que las asignaciones de feriado reclamadas desde el año 2020 se encuentran manifiestamente fuera del referido plazo de treinta días. En cuanto al fondo, niega la existencia de acto ilegal o arbitrario, argumentando que su actuar se ajustó estrictamente a la normativa vigente. Explica que, en virtud del artículo 10 de la Ley N°15.632, modificado por la Ley N°20.774, la asignación de feriado de los receptores judiciales equivale exclusivamente al sueldo base mensual del Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía —Grado VIII, ascendente a $813.513—, sin que la recurrente haya precisado cuáles serían las otras sumas fijas cuya inclusión reclama. En cuanto al aumento por traslado al continente, señala que el artículo 8° del Acta 120-2015 de la Corte Suprema reconoce únicamente el tiempo efectivo que demande el viaje de ida y regreso, no un día fijo, y que la recurrente no acreditó la realización del viaje ni su duración, añadiendo que dicho aumento, aun en caso de concederse, no podría incrementar la asignación económica de feriado, legalmente limitada a un mes de remuneración. Por último, asevera que no existe vulneración a la igualdad ante la ley, por no haberse acreditado que otros funcionarios en igual situación hayan recibido trato diverso, ni al derecho de propiedad, por carecer la recurrente de derecho de propiedad sobre una base de cálculo o días adicionales distintos a los legalmente establecidos; concluyendo que no concurren en la especie ninguno de los requisitos para que la acción prospere: acto u omisión ilegal o arbitrario, vulneración de garantías constitucionales y titularidad de un derecho indubitado. Acompaña documentos a su informe. A folio 8, la recurrente solicita tener presente lo que indica. A folio 9, se trajeron los autos en relación. A folio 13, la recurrente acompañó documentos. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad del recurso. Primero: Que, para analizar la extemporaneidad del recurso, debe distinguirse entre el cobro del feriado correspondiente al año 2025, del cobro retroactivo correspondiente a feriados de periodos anteriores. En este sentido, respecto a los periodos anteriores a

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, desde que la recurrente tenía conocimiento de la normativa aplicable desde el momento de que asumió su cargo y la presente acción fue deducida el 30 de enero de 2026. Por su parte, respecto al periodo 2025, habiendo sido alegado por la recurrente que tomó conocimiento del acto el 31 de diciembre de 2025 del que no consta su existencia y por el contrario existe constancia de la resolución del señor Presidente de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 30 del mismo mes y año que se pronuncia de la negativa de la administración zonal de la CAPJ de 29 de diciembre del referido año, se advierte que también ha sido deducida fuera del plazo establecido dicho Auto Acordado. II.- En cuanto al fondo Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa de la Corporación Administrativa del Poder Judicial a pagar íntegramente las asignaciones de feriado y a otorgar días de traslado al continente a la recurrente, solicitando que se ordene el pago de dichas asignaciones adeudadas desde el año 2020 a la fecha y se reconozcan los derechos correspondientes a su desempeño

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Soledad Andrea Mella Pereira, abogada, quien deduce acción de protección en favor de sí misma y en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial Zonal Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el no pago íntegro y extemporáneo de su asignación de fer

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