ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el legislador no ha establecido una antigüedad mínima que deba tener el certificado de mediación frustrada, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Familia de Santiago, debiendo el tribunal dar curso a la tramitación de la demanda y citar a la respectiva audiencia preparatoria de juicio. Devuélvase. N° Familia-3162-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que el legislador no ha establecido una antigüedad mínima que deba tener el certificado de mediación frustrada, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticinco, dictada por
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