SIN INFORMACION

MENDOZA SEPULVEDA ANTONIO RAFAEL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Antonio Rafael Mendoza Sepúlveda, de nacionalidad colombiana, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de respuesta a solicitud de retiro de fondos para extranjeros, notificado en fecha 30 de enero de 2026. Sostiene que, se encuentra afiliado al sistema de pensiones chileno administrado por AFP PROVIDA durante el período en que prestó servicios laborales en Chile. Agrega, que cumpliendo con lo dispuesto por la ley N° 18.156, que regula la situación previsional de los trabajadores extranjeros técnicos o profesionales, ha solicitado en reiteradas oportunidades la devolución de sus fondos previsionales, conforme a los requisitos establecidos en la ley. El recurrente afirma haber acompañado todos los antecedentes exigidos tales como, título profesional apostillado, contrato de trabajo con la cláusula de exención previsional y certificado de afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen. Denuncia que la AFP ha incurrido en una omisión de respuesta o en rechazos mediante

Fundamentos

fundamentos genéricos y carentes de motivación, señalando "falta de documentos" sin especificar cuáles, lo que constituye una conducta arbitraria y caprichosa. Explica que, la administradora obstaculiza el proceso de solicitud de retiro de fondos, dando una mala interpretación de las normas, desatendiendo el objetivo de éstas en cuanto a que el extranjero pueda disponer de su propiedad, en este caso, de sus fondos de previsión. En relación con la causal de rechazo no precisa la causal como tal, lo que evidencia que se ha dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le ley 18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, produciendo una retención injustificada de éstos, lo que no resulta razonable. En cuanto al derecho, fundamente su pretensión, en la ley N° 18.156, que permite a los técnicos extranjeros (y a las empresas que los contraten) la exención de cotizaciones y la devolución de fondos si mantienen afiliación a un sistema de seguridad social en el extranjero que cubra enfermedad, invalidez, vejez y muerte. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, estima, el derecho de Propiedad, la igualdad ante la ley y el principio de juridicidad y motivación de los artículos 6 y de la Constitución Política de la República y la Ley N° 19.880 sobre procedimientos administrativos. Solicita, en definitiva, ordenar a la recurrida que se reconozca la documentación suministrada por el recurrente, disponer un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de retiro de fondos, conforme a derecho y dentro de un plazo razonable y adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la devolución de los fondos previsionales solicitados Acompaña jurisprudencia en que apoya su recurso y documentos. A folio 7, informa AFP PROVIDA solicitando el rechazo del recurso, con costas. Alega la extemporaneidad del recurso, argumentado que el recurrente compareció ante esta I. Corte el 4 de febrero de 2026 superando el plazo fatal de 30 días corridos desde que se tuvo conocimiento del acto impugnado ya que el rechazo de la solicitud ocurrió en junio de 2025. Sostiene que, el 25 de junio de 2025 se rechazó la solicitud porque el interesado no acompañó el certificado de afiliación al Sistema de Seguridad Social de su país de origen (Colombia) el que debe estar apostillado o legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, que el certificado de la Entidad Promotora de Salud (EPS) no especificaba que la cobertura comprendiera prestaciones médicas y pecuniarias en caso de incapacidad laboral. Para dichos efectos, se requiere acreditar cobertura tanto en un fondo de pensiones como en salud, indicando que se tuvo derecho a estas prestaciones antes y

Fallo

fallo de la Corte Suprema (Rol N°28.299-2025), el cual validó que las AFP actúan conforme a derecho al rechazar devoluciones cuando no se acredita la cobertura integral y a todo evento. La Corte razonó que, si un trabajador extranjero no tiene cobertura efectiva en su país, puede hacer uso de los beneficios del sistema chileno, por lo que no corresponde devolverle los fondos destinados a ese fin. En conclusión, la Superintendencia sostiene que no existen antecedentes que permitan concluir que el recurrente cumple con las exigencias legales para la devolución de sus ahorros previsionales A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que afecten el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales enumeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el acto que el recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la decisión de AFP PROVIDA comunicada el 30 de enero de 2026 que rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales de capitalización individual, fundado en la falta de legalización de los documentos y la constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales no es idónea para acreditar la afiliación a un régimen previsional extranjero, al no encontrarse apostillada ni legalizada, no estar firmada por la autoridad emisor

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1 comparece don Antonio Rafael Mendoza Sepúlveda, de nacionalidad colombiana, médico cirujano, quien deduce recurso de protección en contra Administradora de Fondos PROVIDA en contra del acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión de respuesta a solicitud de retiro de fondos para extranjeros, no

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